Por unanimidad.
CS revoca fallo y rechaza acción de protección deducida en contra de TANNER y SINACOFI por negativa a eliminar registro de deudas.
El máximo Tribunal resolvió que únicamente el pago de la obligación o su extinción por otro modo legal permiten eliminar información respecto a morosidad de deuda.

En fallo unánime, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y resolvió que la recurrida se encuentra facultada para comunicar obligaciones económicas, financieras, bancarias y comerciales que consten en letras de cambio y pagarés protestados.
El recurrente expuso en su libelo que solicitó a Tanner Servicios Financieros un préstamo, del cual sólo pago cuatro cuotas. Agrega que el año 2019 el 6° Juzgado Civil de Santiago declaró la prescripción de la acción emanada del pagaré, por lo que solicitó la eliminación de los registros, sin embargo, SINACOFI aún los mantiene vigente. Por ello, la actora recurrió de protección denunciando la infracción a las garantías de los N°s 4 y 21 de la Carta Fundamental, toda vez que la publicación coarta su posibilidad de desarrollar actividades económicas al verse imposibilitada de acceder a créditos en el sistema financiero.
Al evacuar su informe, la recurrida sostuvo que el 6° Juzgado Civil de Santiago declaró la prescripción de la acción emanada del pagaré, más no de la deuda, puesto que la misma sentencia rechazó la solicitud de alzamiento de la prenda, por lo que es legítima la publicación, desde que sigue existiendo su obligación para con TANNER, conforme a los artículos 18 y 19 de la Ley N° 19.628.
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