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Guía legal.

Sobre el ingreso familiar de emergencia: beneficio monetario que se entrega en el contexto de la crisis sanitaria.

Para recibirlo, la familia debe pertenecer al 90 por ciento más vulnerable de la población nacional, según el Registro Social de Hogares.

15 de julio de 2020

En una reciente publicación de la Biblioteca del Congreso Nacional se da a conocer información sobre el ingreso familiar de emergencia.
La BCN indica que es un aporte en dinero que se entrega a las familias en el marco de la crisis por la Covid-19 (coronavirus). Se traduce en un máximo de cuatro aportes extraordinarios de cargo fiscal para apoyar los hogares con ingresos informales que se han visto afectados por la crisis sanitaria y económica provocada por Covid-19. Los aportes podrían incrementarse con un quinto y un sexto pago si las condiciones sanitarias lo ameritan y así lo determina un decreto de la autoridad.

Los requisitos que se deben cumplir para recibir los aportes son:

-Que la familia pertenezca al 90 por ciento más vulnerable de la población nacional, según el Registro Social de Hogares.

-Que la familia pertenezca al 80 por ciento más vulnerable, según el Indicador Socioeconómico de Emergencia.

-Que sus integrantes mayores de edad no reciban algún ingreso proveniente ya sea de pensiones, de rentas del trabajo, de remuneraciones o dietas percibidas en razón del ejercicio de un cargo público; o las prestaciones del seguro de cesantía y los subsidios por incapacidad laboral.

-Hay excepciones señaladas por la ley, cuando los ingresos recibidos son menores al segundo pago del ingreso familiar de emergencia.

Respecto a si el ingreso familiar de emergencia tiene descuentos, la BCN explica que el Ingreso Familiar de Emergencia no constituye remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no es imponible ni tributable y no se le hace descuento alguno.
A continuación, define el Indicador Socioeconómico de Emergencia, señalando que es un instrumento que permite identificar los hogares más afectados socioeconómicamente por los efectos de la pandemia de la COVID-19. Mide la vulnerabilidad socioeconómica en el corto plazo, a partir de la última información disponible en el Registro de Información Social que caracteriza la situación socioeconómica del hogar, más los antecedentes proporcionados por el solicitante.
Este instrumento es elaborado y administrado por la Subsecretaría de Evaluación Social, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
El Indicador Socioeconómico de Emergencia no considerará vehículos de uso comercial, excepto en aquellos hogares que posean tres o más de estos vehículos.
Luego, la BCN, da a conocer en qué casos recibirán el pago las familias que tienen otros ingresos, especificando que cuando los mayores de edad (18 años y más) en una familia tengan ingresos por pensiones, rentas del trabajo, remuneraciones o dietas percibidas en razón del ejercicio de un cargo público, prestaciones del seguro de cesantía o pagos de licencias médicas recibirán el ingreso si cumplen los siguientes requisitos:

-La suma de dichos ingresos deben ser inferiores al segundo aporte que le correspondería;

-Deben pertenecer al 90% más vulnerable en el Registro Social de Hogares y al 80% más vulnerable en el Indicador Socioeconómico de Emergencia. En este caso, el monto de cada aporte del Ingreso Familiar de Emergencia será equivalente a la diferencia que resulte entre el monto que le correspondería si lo recibiera completo y la suma de los otros ingresos recibidos.

-El monto de los aportes en estos casos deberá ser siempre múltiplo de $5.000 aproximándose el mismo al de mayor valor, por ejemplo, a cifras como $30.000 o $35.000 o $50.000. Pero la cifra total por hogar no podrá superar lo que habría recibido el grupo si no tuvieran otros ingresos. Además, dicho monto no podrá ser inferior a $25.000 por cada integrante del hogar, y hasta $250.000 para aquel hogar integrado por 10 o más personas.

Condiciones especiales para los adultos mayores

También recibirán el ingreso familiar de emergencia quienes cumplan con los siguientes requisitos:

-Pertenecer al 80 por ciento más vulnerable de la población nacional, según el Registro Social de Hogares.

-Que en el hogar haya una o más personas que sean beneficiarios de una pensión básica solidaria de invalidez (PBSi) o una o más personas que tengan 70 años o más de edad y que sean beneficiarios de la pensión básica solidaria de vejez (PBSv).

-El hogar que cumpla con esos requisitos tiene derecho al segundo y tercer aporte del Ingreso Familiar de Emergencia los que se calcularán multiplicando el número de integrantes del hogar que reciban pensión básica solidaria de invalidez (PBSi) o vejez (PBSv) por $100.000.

Cuarto aporte

Enseguida, la BCN explica cómo se calculará el monto del cuarto aporte. Los hogares que cumplan con los requisitos para recibir los aportes tendrán derecho a un cuarto pago, que ascenderá al 80 por ciento del monto establecido para el tercer aporte en cada uno de los casos.
El monto del cuarto aporte podría aumentar, mediante un decreto del Ministerio de Hacienda, expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República” y suscrito además por el Ministro de Desarrollo Social y Familia. En ese decreto, se establecerían los parámetros que permitirán aumentar el monto del cuarto aporte hasta hacerlo equivalente con los del tercer aporte.
Los mismos parámetros servirán para determinar la potencial extensión del Ingreso Familiar de Emergencia otorgando un quinto y sexto aporte. Estos se concederían como máximo hasta el 31 de octubre de 2020. Los parámetros a considerar serán, entre otros, las condiciones sanitarias, del mercado laboral y las realidades regionales asociadas al impacto de la enfermedad COVID- 19.
Los Ministros de Hacienda y de Desarrollo Social y Familia deberán concurrir a una sesión de las Comisiones de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado, inmediatamente después de la dictación del decreto de extensión de los aportes, con el objeto de exponer los parámetros con los que se decidan los eventuales quinto y sexto pago.
Además, aclara que las personas que se hubieran ausentado del país por 120 días o más, durante los últimos 180 días corridos, contados desde la fecha de entrada en vigencia de la ley, no serán consideradas para los pagos ni para determinar el número de integrantes del hogar.
El Ministerio de Desarrollo Social y Familia administrará el Ingreso Familiar de Emergencia. La Subsecretaría de Evaluación Social elaborará una nómina para cada uno de los aportes. La lista estará conformada por los hogares donde cualquiera de sus integrantes tenga la calidad de beneficiarios del subsidio familiar, usuarios del subsistema "Seguridades y Oportunidades”, beneficiarios del subsidio de discapacidad mental, beneficiarios de una pensión básica solidaria de invalidez (PBSi), tener 70 años o más y ser beneficiario de la pensión básica solidaria de vejez (PBSv).
Asimismo, integrarán dicha nómina aquellos hogares que hayan sido beneficiarios de, al menos, uno de los aportes del Ingreso Familiar de Emergencia. También estarán en la lista aquellos hogares que, habiendo solicitado el Ingreso Familiar de Emergencia no lo hubiesen percibido por no cumplir con uno o más de los requisitos para ser beneficiario de dicho aporte, siempre que cumplan con los requisitos para ser beneficiario del Ingreso Familiar de Emergencia al momento del correspondiente aporte.
También, se  debe considerar que quien declare o entregue a sabiendas datos o antecedentes falsos, incompletos o erróneos para recibir los aportes, será sancionado con las penas del fraude del artículo 467 del Código Penal. Las penas son de presidio menor, es decir, van entre 61 días y cinco años de presidio y multas. La magnitud de la pena dependerá del monto defraudado.
Además, el infractor deberá restituir los recursos.
La BCN afirma que, aquellos hogares que hayan sido beneficiarios del Ingreso Familiar de Emergencia y dejen de cumplir con cualquiera de los requisitos establecidos para ser beneficiarios del mismo, no perderán su derecho a recibir los aportes restantes.
Si los ingresos familiares aumentan no implicará una disminución en el monto respecto del último aporte que le hubiere correspondido. En caso de que los ingresos disminuyan, la cifra se recalculará conforme al monto de dichos ingresos.

 

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