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De manera unánime

CS revoca fallo y acoge acción de protección deducida en contra de comuneros por la construcción de un cerco que impide el tránsito de los vecinos del sector.

La legislación contempla los procedimientos correspondientes para obtener judicialmente, el reconocimiento del derecho de Propiedad que invocan los recurridos.

17 de julio de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso y resolvió que el actuar de los comuneros es arbitrario e ilegal, toda vez que han ejercido un acto propio de autotutela, proscrito por nuestro ordenamiento, constituyéndose en una suerte de comisión especial.

Los recurrentes expusieron en su libelo que los recurridos construyeron un cerco en la entrada de un camino vecinal, perforando con profundos orificios hechos con maquinaria pesada, al punto que, en la actualidad, no resulta posible el tránsito de vehículos por el lugar, como tampoco de personas a pie, careciendo los recurrentes de otra forma de acceder a sus respectivos predios. Agregan que todos los inmuebles tienen un ingreso común, consistente en un camino vecinal que nace desde el camino público denominado El Bochinche, en San José, Algarrobo, y se extiende hacia el Sureste por aproximadamente 200 metros, para entroncar finalmente con el camino de servidumbre de la subdivisión del predio. En consecuencia, estiman que el proceder de los recurridos es arbitrario e ilegal y que conculca el derecho de propiedad garantizado en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

Por su parte, los recurridos evacuaron el informe señalando que son dueños de derechos hereditarios sobre tres inmuebles ubicados en el sector San José, comuna de Algarrobo. Agregan que no es efectivo que el denominado “camino vecinal” constituya un camino público. Enseguida afirman que el camino únicamente figura en el plano agregado bajo el N° 302 del Registro de documentos del año 2014 del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca, incluido en el informe de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Valparaíso, pero en ningún otro instrumento. Refieren que, en cualquier caso, en el mencionado plano sólo figura el lote perteneciente a la sucesión de uno de los actores, mas no los predios de los demás recurrentes, añadiendo que el plano fue confeccionado por una empresa que no respetó los reales deslindes de la propiedad que se estaba regularizando conforme a las disposiciones del DL N°2.695, incorporado el “camino vecinal” fuera de los deslindes, de manera de conectarlo con un camino público, además de agregar un camino de servidumbre de tránsito al interior del predio que se estaba regularizando. Sostienen que en su título de dominio no se indican deslindes con un camino vecinal, sino solo una huella que se ubica dentro de su propiedad.

Asimismo, informó la SEREMI de Bienes Nacionales de la Región de Valparaíso, exponiendo que en el sector se realizó un procedimiento de regularización de conformidad a las disposiciones del DL N°2695. En cuanto a la naturaleza jurídica del camino objeto de la acción constitucional concluye que la vía o camino de acceso de cuyo cierre reclaman los recurrentes, podría eventualmente ser una vía particular o privada, y que el paso por la misma para acceder a sus propiedades lo ha sido por uso y costumbre por un lapso prolongado y por la mera tolerancia de quienes aparentan ser sus dueños, pudiendo configurarse a su respecto los presupuestos contemplados en el inciso primero del artículo 26 del D.F.L. N° 850 sobre Ley de Caminos.

En este contexto, la decisión revocatoria del máximo Tribunal se funda, en síntesis, en que los recurridos efectivamente instalaron un cerco que obstruye e impide el desplazamiento en un camino que es usado desde hace tiempo por los vecinos del lugar alterando el statu quo existente hasta antes de la construcción del cerco, incurriendo así en una actuación que resulta arbitraria e ilegal, toda vez que han ejercido un acto propio de autotutela, proscrito por nuestro ordenamiento, constituyéndose en una suerte de comisión especial, pues la legislación contempla los procedimientos correspondientes para obtener judicialmente, el reconocimiento del derecho que invocan y, mientras ellos no sean ejercidos y dispuesto lo pertinente por la jurisdicción, no resulta lícito a los recurridos, amparados en la calidad de dueños de su predio, valerse de vías de hecho para impedir el tránsito de los vecinos del sector.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 14.821-2020Corte de Apelaciones de Valparaíso Rol N° 24.840-2019.

 

 

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