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Estallido social.

Corte de Apelaciones de Santiago rechaza protección en contra del Estado de Chile deducido por vecinos de Plaza Italia.

El recurrente señala que el Estado no ha adoptado los resguardos que aseguren un vivir tranquilo y pacífico.

18 de julio de 2020

En forma unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó recurso de protección deducido por vecinos del sector de la Plaza Baquedano, representados por el Comité de Administración de la Comunidad de Copropietarios “Edificio Torre 13”, en contra del Estado de Chile.

El recurrente señala que Estado de Chile ni Carabineros han adoptado los resguardos para asegurar un vivir tranquilo y pacífico, dejándolos a la merced del vandalismo y la violencia, por lo que a consecuencia del “estallido social” de octubre del 2019, han estado constantemente expuestos a graves manifestaciones, marchas y gases tóxicos; rotura de mobiliario del edificio, como cámaras de seguridad y portones de acceso.

El recurrido, Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicitó en su informe el rechazo de la acción deducida por estimar que no se configuran los presupuestos para su procedencia, en especial, por la ausencia de acto arbitrario e ilegal. Indica que las policías han hecho todo lo que queda a su alcance para dar tranquilidad al país y a las personas en general, como consecuencia de los hechos que han venido ocurriendo desde octubre del 2019.

Posteriormente informa Carabineros de Chile, indicando que la decisión de incrementar el uso de la fuerza, llegando incluso hasta la escopeta antidisturbios, en ningún caso puede considerarse un actuar arbitrario porque obedece a los criterios de necesidad, progresividad y proporcionalidad que han determinado los instrumentos jurídicos que regulan la materia, los que en este caso, consideran el uso de gases lacrimógenos cuando la policía se enfrenta con saqueos, incendios y barricadas en la vía pública, como ha ocurrido en la especie.

En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso, considerando que en este se han reprochado una serie de actos, los que se han venido realizando desde octubre del 2019, y a lo menos hasta enero del 2020 (fecha de presentación del recurso), los que en concreto han afectado el buen vivir y tranquilidad de los vecinos de la Comunidad Edificio Torre 13, por las manifestaciones sociales. Sin perjuicio de ello, no puede ser pasado por alto el hecho público y notorio de la actual situación del país, la que ponderada de acuerdo con las reglas de la sana crítica, llevan a concluir que la intensidad de las manifestaciones ha disminuido, por ser un hecho público y notorio el estado de emergencia sanitaria del país, de forma que ha perdido oportunidad.

La Corte señala, sobre el fondo del asunto, que no se vislumbra ilegalidad alguna, pues el actuar de los recurridos, que exige coordinación entre las policías y las decisiones de las autoridades, existió, habiéndose hecho uso, además, de todos los medios y personal disponibles, según se detallan los antecedentes allegados al recurso, lo que fue inútil a efectos de evitar los daños que terceros causaron a los bienes de los actores, no pudiendo pretenderse que un pronunciamiento de la Corte exhorte una mayor disposición o eficacia de las entidades recurridas, elimine realmente el riesgo de falibilidad de los futuros operativos policiales. Tampoco se advierte arbitrariedad, por cuanto no ha sido el capricho el motivo por el cual se ha visto afectado el orden público, sino el hecho que en un movimiento social de naturaleza masivo, delincuentes han conseguido aprovechar las circunstancias, para perpetrar diversos ilícitos contra la propiedad pública y privada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol 3696-2020

 

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