Casación de oficio.
Rebaja de alimentos de una obligación alimenticia actualmente vigente, opera a partir del mes siguiente a aquel en que sentencia que la decreta quede ejecutoriada.
El inciso primero del artículo 331 del Código Civil se refiere a la demanda de alimentos y no a la acción de rebaja. Esta última opera sobre la base de una obligación alimenticia actualmente vigente.

La Corte Suprema casó de oficio la sentencia que confirmó el fallo de primer grado, acogiendo la acción de rebaja de pensión de alimentos, al concluir que la sentencia incurrió en el vicio regulado en el artículo 768 Nº5, en relación al 170 Nº4, ambos del Código de Procedimiento Civil, y al 66 de la Ley 19.968, esto es, adolecer de las razones de hecho y derecho que fundan la decisión.
Razona la Corte que no obstante regular la ley, de manera clara y precisa desde cuando se deben los alimentos, la sentencia estableció que la nueva deberá pagarse desde la notificación de la demanda de rebaja, a pesar de existir una pensión actualmente fijada y vigente y sin señalar las razones que justifiquen tal decisión.
Añade el fallo que la exigencia de exponer las razones de hecho y de derecho que sirven de fundamento a la decisión comprende, inevitablemente, todo aquello que dice relación con los contornos específicos de la institución que se demanda, regulados en la ley, como es, en la especie, desde cuando se deben los alimentos fijados por la respectiva sentencia, antecedentes relevantes atendida la vigencia de la primigenia pensión.
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