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"Paedophile hunter" group.

CS del Reino Unido se pronuncia sobre compatibilidad de las operaciones encubiertas de la policía destinadas a «cazar pedófilos», con el derecho a la vida privada y la correspondencia.

La Corte Suprema señala que no hubo una perturbación del derecho al respecto de la vida privada y de la correspondencia por cuanto el apelante no tiene una expectativa de privacidad razonable en relación con las conversaciones tenidas.

Por Redacción·21 de julio de 2020·3 min de lectura
CS del Reino Unido se pronuncia sobre compatibilidad de las operaciones encubiertas de la policía destinadas a «cazar pedófilos», con el derecho a la vida privada y la correspondencia.
Referencial

La Corte Suprema del Reino Unido se ha pronunciado sobre la compatibilidad de las operaciones encubiertas de la policía con el propósito de “cazar pedófilos”, con el derecho a la vida privada y la correspondencia.

La decisión del Tribunal Supremo inglés, incide en una apelación donde se debe establecer la compatibilidad del uso, en una causa penal, de evidencia obtenida por los llamados “cazadores de pedófilos” (PH, por sus siglas en inglés), con los derechos de acusado contenidos en el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos (CEDDHH). Esta disposición establece el derecho de toda persona por el respecto de su vida privada y correspondencia. Los PH simularon ser un menor de edad en distintas páginas web para atraer a las personas a tener conversaciones inapropiadas y proporcionar el material como evidencia. En este caso en particular, un miembro del grupo policial referido, actuando como el señuelo, creó un perfil falso en una aplicación de citas usando una fotografía de un niño de edad aproximada de 13 años. Concertó una cita con el apelante, y éste fue confrontado por miembros del grupo PH. Copias de la conversación mantenida entre el acusado y el señuelo fueron entregadas a la policía.

Así, unánimemente, la Corte Suprema rechazó la apelación. En la sentencia, señala que no hubo una perturbación del derecho al respeto de la vida privada y de la correspondencia contenido en el artículo 8, por cuanto la naturaleza o el contenido de la comunicación la hace incapaz de ser dignas de respecto bajo el artículo invocado, y porque el apelante no tiene una expectativa de privacidad razonable en relación con las conversaciones tenidas.

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