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Por unanimidad

CS revoca fallo y acoge acción de protección deducida en contra de vecino por cerrar con candados el acceso a los predios de los recurrentes.

La legislación contempla los procedimientos correspondientes para obtener judicialmente, el reconocimiento del derecho de Propiedad que invocan los recurridos.

21 de julio de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Coyhaique y resolvió que el actuar de los comuneros es arbitrario e ilegal, toda vez que han ejercido un acto propio de autotutela, prohibido por nuestro ordenamiento.

En su libelo los actores sostuvieron que el recurrido cerró con candados las tranqueras de acceso a sus predios, impidiéndoles el ingreso a las parcelas, proceder que estiman arbitrario e ilegal y que conculca el derecho de propiedad garantizado en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

Al evacuar su el informe el recurrido señaló que el portón se emplaza dentro de su propiedad y que no existe servidumbre de paso de tránsito constituida en favor de los actores, por lo que entiende que no ha incurrido en la ilegalidad denunciada.

La decisión revocatoria del máximo Tribunal se funda, en síntesis, en que el recurrido efectivamente cerró con candado el portón que permite el acceso de los recurrentes, incurriendo así en una actuación que resulta arbitraria e ilegal, toda vez que ha ejercido un acto propio de autotutela, proscrito por nuestro ordenamiento, constituyéndose en una suerte de comisión especial, pues la legislación contempla los procedimientos correspondientes para obtener judicialmente el reconocimiento del derecho que invocan y, mientras ellos no sean ejercidos y dispuesto lo pertinente por la jurisdicción, no resulta lícito al recurrido, amparado en la calidad de dueño de su predio, valerse de vías de hecho para impedir el tránsito de los vecinos del sector.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 1251-2020 y de la Corte de Apelaciones de Coyhaique Rol N° 1029-2019

 

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