En fallo unánime.
Corte de Valdivia acoge protección por fraude bancario respecto de créditos otorgados con suplantación de identidad del cuentacorrentista.
La Corte indicó que, es la institución recurrida quien debe explicar, cómo se ha generado el crédito que se cobra al recurrente, debiendo haber acompañado la documental necesaria.

La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió una acción de protección intentada en contra de un Banco, al realizar el cobro de un préstamo otorgado y de giros efectuados en diciembre de 2019 respecto de los que se alega fraude bancario, por suplantación de identidad de cuentacorrentista.
En específico, el recurrente señala que la institución recurrida se ha negado a realizar la devolución del dinero sustraído fraudulentamente, en contexto de un proceso de fusión, oportunidad en la que, aprovechando el proceso de migración de los clientes, terceros cuya identidad se desconoce, defraudaron al Banco, por una suma total de casi 23 millones de pesos. Igualmente, destaca que el Banco recurrido autorizó las transferencias que desconoce como fraudulentas, desde su cuenta corriente sin usar tarjeta de coordenadas y otorga un millonario crédito con cargo a su patrimonio, notificándole de ello por correo electrónico 4 días después, sin un ejecutivo a cargo.
En su sentencia, la Corte parte por indicar que es la institución recurrida quien debe explicar, cómo se ha generado el crédito que se cobra al recurrente, debiendo haber acompañado la documental necesaria en esta instancia, de acuerdo a su propia regulación. Nada de eso ha ocurrido. No se ha logrado esclarecer como actuaciones carentes de lógica fueron efectuadas. Resulta entonces, que ni la operación de otorgamiento del crédito, ni los giros con cargo al mismo, efectuados en un solo día, por montos correspondientes a varios millones de pesos cada uno, sin requerimiento de autorizaciones especiales, o límites de giros de acuerdo a lo requerido por el propio “Contrato de Operaciones a Distancia” obedece a una situación de normalidad, por lo que, sin poderse entender, y sin haberse explicado por la recurrida de manera suficiente y lógica, aparecen como irracionales y arbitrarios.
Te puede interesar

Por unanimidad
CS revoca fallo y acoge acción de protección deducida en contra de Latam Factors por informar morosidad de deuda de la recurrente.

Vínculo contractual
CS confirmó el rechazo de acción de protección deducida en contra de un instituto profesional por supeditar la renuncia al contrato de prestación de servicios educacionales al pago del 50% del arancel de la carrera.

Habeas Corpus.
CS confirma rechazo de acción de amparo interpuesto en favor de imputado por homicidio calificado sujeto a medida cautelar de prisión preventiva.

