Diario Constitucional

4/5 del Pleno estuvo por rechazar.

TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba norma que prohibiría a Pesquera a capturar jibia por medio de cualquier arte de pesca que no sea la potera o línea de mano.

Los Ministros García y Pozo estuvieron, con anterioridad, por declarar el requerimiento inadmisible, en atención a que el conflicto constitucional es ajeno a la acción de inaplicabilidad, plateando un problema de determinación del espectro normativo de la ley en el tiempo.

Por Redacción·23 de julio de 2020·2 min de lectura
TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba norma que prohibiría a Pesquera a capturar jibia por medio de cualquier arte de pesca que no sea la potera o línea de mano.
Referencial

El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad que impugna el artículo 5º, inciso tercero, del Decreto Supremo N° 430, de 1992, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción (Ley General de Pesca y Acuicultura).

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de protección seguido ante la Corte de Valparaíso, en los que la requirente, una Pesquera, solicita que se le permita realizar la actividad pesquera respecto del recurso jibia por medio del arte de pesca que se le autorizara por resolución administrativa emitida por SUBPESCA.

Al efecto, cabe recordar que la empresa requirente estima que el precepto impugnado infringiría el derecho a desarrollar cualquier actividad económica, toda vez que la aplicación que Subpesca ha hecho de la prohibición de la pesca de arrastre, como consecuencia de la entrada en vigor de la ley N°21.134, jurídica y económicamente inviable la operación de las actividades extractivas respecto de una entidad que cuenta con autorizaciones de pesca previamente otorgadas, y para cuya realización la requirente realizó ingentes inversiones que hoy son, sin más, simplemente desconocidas por la Resolución administrativa. Asimismo, considera vulnerado su derecho de propiedad, puesto que el impedimento que envuelve la regulación en comento ha afectado el derecho de propiedad de la requirente sobre tales títulos habilitantes y las prerrogativas de uso y goce que de ellos emanan, y que le otorgaron derechos adquiridos para explotar los recursos que en cada caso se indican y entre los cuales se encuentra la pesquería de la jibia.

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