Pleno del TC.
TC español declaró inconstitucional parte de Ley de Protección de Animales de La Rioja por invadir competencia exclusiva del Estado en materia de legislación civil.
El Tribunal pleno adujo que esa regulación emanada de una comunidad autónoma que carece de derecho civil propio invade la competencia estatal en materia de legislación civil.

El Pleno del Tribunal Constitucional español, declaró inconstitucional y nulos los apartados 8, 10, 11, 12 y 14 del art. 7 de la Ley 6/2018, de 26 de noviembre, de protección de los animales de La Rioja.
Dichos apartados, aplicables tanto a los animales de compañía (perros, gatos y hurones) como a los de producción, inciden directamente en la regulación de la estructura de determinados contratos al prohibir que sean objeto de los mismos los animales o regular la capacidad de las personas menores de edad o con capacidad limitada para ser donatarias o adquirentes en cualquier contrato que tenga por objeto un animal.
Al respecto, el Tribunal pleno adujo que esa regulación emanada de una comunidad autónoma que carece de derecho civil propio invade la competencia estatal en materia de legislación civil. Además, “afecta a las bases de las obligaciones contractuales, cuya regulación queda reservada al legislador estatal”.
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