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Por unanimidad.

Corte Suprema revocó fallo y acogió protección en contra de la ACHS que negó cobertura a trabajador que sufrió una lesión tras caer en su lugar de trabajo

La Mutual señaló que el diagnóstico corresponde a una patología degenerativa no laboral.

25 de julio de 2020

En forma unánime, la Corte Suprema revocó el fallo de la Corte de Apelaciones de Concepción que rechazó recurso de protección deducido por un trabajador en contra de la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS). El recurrente señala que 6 de noviembre de 2019 sufrió un accidente en su lugar de trabajo, por lo que concurrió a la ACHS, realizando la denuncia del siniestro refiriendo que tropezó con el piso lo que determinó que se cayera golpeándose el brazo y hombro derecho, diagnosticándose una contusión. Posteriormente se cambia el diagnóstico a “Rotura traumática de manguito rotador”, a lo que el recurrido indica que la lesión no es compatible con accidente sufrido.

Tras lo cual, el 5 de diciembre de 2019 se establece la decisión de la junta médica que no autoriza la reparación de manguito rotador bajo cobertura de la Ley N° 16.744 de Accidentes del Trabajo, señalando que la enfermedad no era laboral sino que corresponde a una patología degenerativa.

El recurrido señala en su informe que no es procedente el recurso de protección, porque la acción se refiere a las prestaciones que cree el recurrente le corresponderían, en cuanto considera la lesión en su hombro derecho como de origen laboral, de lo cual su representada discrepa, materias que se refieren al sistema de Seguridad Social regido por la Ley N°16.744, ante lo cual la Constitución Política de la República no contempla el derecho a la seguridad social como una garantía susceptible de la acción cautelar. También alega la improcedencia de la acción por existir un procedimiento especial que regula la materia, en la ley en comento.

En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso, concluyendo que el recurso de cautela de derechos constitucionales constituye un arbitrio destinado a dar protección respecto de derechos que se encuentren indubitados y no discutidos. Indicando que los hechos que sirven de justificación al recurso se producen en el marco de discrepancias surgidas con motivo de la interpretación de la enfermedad sufrida por el actor, cuestión que sobrepasa los márgenes del procedimiento del recurso de protección, el que no puede llegar a constituirse en una instancia de declaración de derechos.

Por su parte, el Máximo Tribunal revocó el fallo y acogió el recurso de protección, señalando que más allá de la preexistencia de algún problema de carácter degenerativo que afectara al actor en relación al manguito rotador, lo cierto es que la lesión traumática del tendón del hombro derecho tuvo su origen en el accidente laboral, razón por la que no corresponde tratarla como lesión de carácter común y excluirla de las coberturas de la Ley N° 16.744, pues dicha lesión se produjo como consecuencia de la caída sufrida por el actor en su lugar de trabajo. Por ello, el acto recurrido debe ser calificado como arbitrario, por cuanto la decisión de excluir de la cobertura la lesión del actor, no se condice con los antecedentes allegados al proceso pues de todos ellos derivaba en forma lógica y evidente, la conclusión contraria, esto es, que la lesión presentada por el trabajador, tuvo su origen en el siniestro acaecido en su lugar de trabajo, establecer lo contrario significa vulnerar el derecho de igualdad ante la ley.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 33.285-2020 y de la Corte de Apelaciones de Concepción Rol Protección 562-2020.

 

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  1. Buen día, les comento mi esposo se encuentra actualmente en una situación similar; me explico brevemente. mi esposo sufrió una caída en el mes de julio, el se transporta en bicicleta al trabajo, un día de protestas evito las piedras que tiraban los manifestantes hizo una mala maniobra y cayo aplastándose el brazo derecho con el manubrio de sus bicicleta. la achs le dio la misma respuesta por escrito. Apelamos con suceso, demoraron un mes… la respuesta fue la misma. ellos afirman que la caída no tiene nada que ver.
    Me alegro que a este trabajador se le haga justicia, nosotros seguimos con las terapias y los exámenes, pagando como podemos, mi esposo ya cumplirá 5 meses con licencia y terapias. No se como ayudarlo para que se haga valer su derecho de atención y se respete el accidente de trayecto. oJALA ALGUIEN ME PUDIERA ORIENTAR. Gracias.