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Por unanimidad.

Consejo para la Transparencia acogió parcialmente amparo y ordenó entregar información referida a las actividades del Presidente de la República el día del estallido social.

Por otro lado, rechaza el amparo referido a los horarios de entrada y salida de Palacio y sobre las declaraciones realizadas por el Presidente ese día.

29 de julio de 2020

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente el amparo deducido por particular en contra del Presidencia de la República, ordenando la entrega de una cronología de las actividades del Presidente el día 18 de octubre de 2019.
El requirente realizó una solicitud de información a Presidencia, a fin de que esta señale. en forma cronológica todas las actividades del Presidente el día 18 de octubre de 2019, día del estallido social, señalando el horario de todas las entradas y salidas del Presidente del Palacio la Moneda. También solicitó la información sobre si el Presidente “conocía de los atentados del metro” como dijo en un canal de televisión y a que hora se enteró del primer atentado.
La Presidencia de la República respondió a dicho requerimiento de información, señalando sobre la segunda solicitud, no constituyen una solicitud de acceso a la información pública, debido a que requiere un pronunciamiento de la autoridad sobre una entrevista televisiva, no refiriéndose a un acto, documento o antecedente determinado que obre en poder de este servicio. Sobre la agenda de actividades del Presidente, en conformidad al artículo 15 de la Ley de Transparencia, se informa que la agenda es publicada en el sitio web de Prensa Presidencia, donde puede buscar por fecha. Ahora bien, en cuanto a los horarios de entradas y salidas del Palacio de La Moneda por parte del Presidente de la República, deniega lo solicitado en virtud de la causal de reserva del artículo 21 N°2 de la Ley en comento, señalando que entregar información relativa a la entrada y salida del Presidente de la República del Palacio de La Moneda afectaría su seguridad, pudiendo develar horarios de los traslados establecidos estratégicamente para su protección y minimización de cualquier riesgo que pudiera existir.
Con fecha 12 de abril de 2020, el requirente dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la respuesta es incompleta y negativa. El requirente manifiesta que la información en el portal solo se encuentra hasta el año 2018 y que no comparte el razonamiento sobre la reserva de la información solicitada.
El Consejo acogió el amparo por unanimidad, ordenando la entrega de información referida a las actividades del Presidente de la República el día 18 de octubre de 2019. Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, verificándose la imposibilidad de acceder a la agenda de actividades consultadas en el enlace web indicado por la reclamada. Se rechaza el amparo respecto a la entrega de información y antecedentes en virtud de los cuales el Presidente de la República emitió declaraciones referidas a los atentados del metro en el día consultado, teniéndose por acreditada la inexistencia alegada, y, asimismo, en cuanto al horario de las entradas y salidas del Presidente de la Moneda, configurándose a su respecto la causal de reserva del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia.

Vea textos íntegro de la decisión del Consejo para la Transparencia Rol C-1865-20.

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