Control preventivo.
TC declara constitucionalidad norma que agrega al COT delitos cometidos por chilenos comprendidos en la ley que implementa la Convención sobre Prohibición de Armas Químicas, biológicas y toxínicas.
La sentencia señala que, son materia de ley orgánica constitucional las normas que modifiquen los crímenes y simples delitos perpetrados fuera del territorio de la República sometidos a jurisdicción chilena.

El Tribunal Constitucional declaró que el artículo 41, del Proyecto de Ley que implementa la Convención sobre prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción y la Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción, correspondiente al Boletín N° 11.919-02.
La norma del proyecto sometido a control preventivo, introduce cambios al artículo 6 del Código Orgánico de Tribunales. En especial, agrega el numeral 12 en el siguiente sentido: “Los delitos cometidos por chilenos, que se encuentran comprendidos en los artículos 34 y 35 de la Ley que Implementa la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción y la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de Armas Biológicas (Bacteriológicas) y Toxínicas y sobre su Destrucción.
Al respecto, la Magistratura Constitucional señaló que la norma en comento incide en el ámbito que la Constitución ha reservado a la LOC en su artículo 77, inciso primero. Conforme fue asentado por este Tribunal, son materia de ley orgánica constitucional las normas que modifiquen los crímenes y simples delitos perpetrados fuera del territorio de la República sometidos a jurisdicción chilena, puesto que se otorgan atribuciones a los tribunales de justicia en relación a aquéllos.
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