Notable abandono de deberes.
Presentan ante TRICEL apelación subsidiaria contra resolución del TER de la Región del Biobío que rechazó solicitud de suspensión inmediata de alcaldesa de Hualpén.
Los recurrentes arguyan que los antecedentes que acompañan en autos permiten acreditar el perjuicio al patrimonio municipal de la comuna, y que la resolución impugnada carece de fundamentos razonables para el rechazo de la solicitud.

El Tribunal Calificador de Elecciones deberá pronunciarse sobre un recurso de apelación subsidiaria, deducido por los mismos concejales solicitantes en primera instancia, en contra de la resolución del Tribunal Electoral Regional del Biobío que rechazó la tercera solicitud de suspensión inmediata que se dirige contra la alcaldesa de Hualpén. Fundando la decisión en que no se han proporcionado, por el peticionario, nuevos y distintos fundamentos de los que se sustentaran en sus solicitudes anteriores ante el mismo tribunal.
Los recurrentes arguyen que cuentan con nuevos antecedentes que acreditan un grave y desproporcionado perjuicio al patrimonio municipal de la comuna de Hualpén; por lo que el Tribunal no puede permanecer impávido frente a graves perjuicios causados en el erario de la Municipalidad, perjuicio que se ha visto aumentado inconmensurablemente desde la presentación del actual requerimiento de destitución. Insiste en que se aportaron informes en que se dan a conocer el importante déficit presupuestario que mantiene actualmente el municipio, desde el último trimestre del año 2019 y que en el primer trimestre del 2020 se ha visto incrementados.
Luego, señala que el ejercicio de funciones de la alcaldesa, se cumple en completa y absoluta incompatibilidad con la norma contenida en el artículo 56 de la Ley N° 18.695, en la que se establece al alcalde como la máxima autoridad de la municipalidad y en tal calidad le corresponde su dirección y administración superior y supervigilancia de su funcionamiento. Además, enfatizan los recurrentes, todos los actos y omisiones a los que refieren en el presente recurso configuran un notable abandono de deberes, e insta a que éstos han producido un grave e irreparable daño patrimonial. Es por lo anterior, y como objetivo de no aumentar la situación financiera que se alega, es que se solicita el cese temporal inmediato de las funciones de la alcaldesa, mientras dure la tramitación de la reclamación.
Temas
Te puede interesar

Sanción desproporcionada.
Presentan ante TRICEL apelación contra sentencia que declaró la remoción del alcalde de Rengo.

Relevancia pública del asunto.
CS rechazó protección deducida por emisión de reportaje periodístico vinculando a familiar de la recurrente con supuestas adopciones irregulares.

Manifestación previa de su opinión.
TER de ÑUBLE rechazó incidente de nulidad presentado en proceso de remoción de alcalde de Chillán Viejo, por inhabilidad de sus miembros.

