Diario Constitucional

Relevancia pública del asunto.

CS rechazó protección deducida por emisión de reportaje periodístico vinculando a familiar de la recurrente con supuestas adopciones irregulares.

El fallo señala que se trata de la develación de un hecho de relevancia pública, prevaleciendo la libertad de información por sobre el derecho al honor.

Por Redacción·22 de julio de 2020·2 min de lectura
CS rechazó protección deducida por emisión de reportaje periodístico vinculando a familiar de la recurrente con supuestas adopciones irregulares.
Referencial

La Corte Suprema rechazó un recurso de protección deducido por la emisión de un reportaje periodístico en que se vincula a la madre de la recurrente con una serie de adopciones irregulares ejecutadas durante la década de 1970 y 1980.

En la sentencia, nuestro Tribunal Suprema indica que ha revelado de manera sistemática la alta trascendencia que reviste para el Estado democrático de Derecho el garantizar eficazmente la libertad de emitir opinión y la de informar, sin cesura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder por los delitos y abusos que se comentan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley, tal y como lo dispone el numeral 12° de la Constitución Política de la República.

Enseguida, explica que, en el caso de marras, el recurrido se ha limitado a elaborar y exhibir un programa de televisión dedicado a la investigación de supuestas adopciones irregulares, bajo actual conocimiento del tribunal con competencia criminal correspondiente, hechos investigados en que se habría hecho referencia a la actora. En este caso, se trata entonces de la develación de un hecho de relevancia pública, prevaleciendo la libertad de información por sobre el derecho al honor, en atención al derecho que tiene la ciudadanía de conocer aquellos hechos y conductas de relevancia pública de la información, que está dada por la importancia o trascendencia general de los hechos en sí. En consecuencia, continúa la CS, la injerencia en el ámbito del honor ajeno encuentra su justificación en la causa de interés público, en la relevancia pública del asunto; precisamente porque, en tales casos, el derecho lesionado (honra ajena) aparece como un valor menor frente al derecho de la sociedad a formarse opinión sobre la denuncia de hechos que podrían tener el carácter de delictuales.

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