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CC de Colombia declaró inconstitucional reducción de prestación del servicio de televisión abierta por Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

La Magistratura constitucional colombina adujo que el Gobierno no justificó la razón por la cual fijó un porcentaje del 20% como cuota de pantalla nacional durante la emergencia sanitaria.

31 de julio de 2020

La Corte Constitucional de Colombia declaró inconstitucional el Decreto Legislativo 554 de 2020 por el cual se adoptan medidas para la prestación del servicio de televisión abierta radiodifundida, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
Al respecto, la Magistratura constitucional colombiana adujo que la reducción de la cuota de pantalla nacional no era estrictamente necesaria dado que existían medidas igualmente idóneas y menos lesivas a los derechos a la identidad nacional y la cultura para garantizar la prestación del servicio público de televisión que el Gobierno pasó por alto.
Enseguida, el alto Tribunal expresó, en la valoración de las exigencias materiales, que, si bien la pandemia impedía la elaboración de nuevos programas de televisión, no imposibilitaba la emisión de producciones nacionales. Por lo tanto, entre los efectos de la pandemia y la reducción de la cuota de pantalla nacional no existía una relación de causalidad. Agrega que el Gobierno no justificó la razón por la cual fijó un porcentaje del 20% como cuota de pantalla nacional durante la emergencia sanitaria.
Finalmente, la sentencia manifestó que en relación con el artículo 2 del Decreto 554 de 2020, es compatible con la Constitución porque el incremento de los recursos de fortalecimiento que los canales de televisión pública regional pueden destinar a gastos de funcionamiento satisface todas las exigencias materiales. En particular, la Corte señaló que la medida guarda relación con la finalidad de garantizar la prestación del servicio público de televisión, entre otras consideraciones.
Cabe señalar que el fallo fue acordado con los votos en contra de dos Ministros, quienes consideraron que la reducción de la cuota de pantalla nacional estaba directa y específicamente encaminada a mitigar las afectaciones que la emergencia podía generar en la prestación del servicio público de televisión. Lo anterior, porque a pesar de que la imposibilidad de crear nuevos programas no impedía, necesariamente, que los canales pudieran emitir producciones nacionales, sí dificultaba el cumplimiento de la cuota de pantalla nacional por parte de estos operadores dado que impactaba negativamente la cadena de valor en la producción audiovisual y dificultaba la emisión de contenidos de interés nacional durante la emergencia.

 

Vea texto íntegro del comunicado.  

 

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