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Remisión prejudicial.

TJUE indica los Estados miembros deben conceder una indemnización a todas las víctimas de delitos dolosos violentos, incluidas las que residen en su propio territorio.

La indemnización no debe cubrir la reparación íntegra de los daños, pero su importe no puede ser puramente simbólico.

1 de agosto de 2020

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), reunido en Gran Sala dictó sentencia Presidenza del Consiglio dei Ministri, declarado, en primer lugar, que el régimen de responsabilidad extracontractual de un Estado miembro por el daño causado por la infracción a ese Derecho ha de aplicarse, al no haber transpuesto ese Estado miembro en su debido momento la Directiva 2004/80 sobre indemnización a las víctimas de delitos, a las víctimas residentes en el referido Estado miembro, en cuyo territorio se haya cometido el delito doloso violento.
En segundo lugar, el Tribunal de Justicia ha declarado que una indemnización a tanto alzado, concedida a las víctimas de una agresión sexual en virtud de un régimen nacional de indemnización a las víctimas de delitos dolosos violentos, no puede calificarse de “justa y adecuada” en el sentido de esa norma, si se fija sin tener en cuenta la gravedad de las consecuencias que para las víctimas tiene el delito cometido y, por lo tanto, no supone una contribución adecuada a la reparación del perjuicio material y moral sufrido.
En el caso de autos, una ciudadana italiana residente en Italia, fue víctima, en octubre de 2005, de una agresión sexual cometida en ese país, sin embargo, a causa de la fuga de los autores de esta agresión, no se pudieron abonar a la víctima los 50.000 euros a los que aquellos habían sido condenados en concepto de daños y perjuicios. Posteriormente, la víctima demandó a la Presidencia del Consejo de Ministros, Italia, reclamando la reparación del daño que afirmaba haber sufrido como consecuencia de que Italia no hubiera transpuesto en su debido momento la Directiva. El Tribunal Supremo de Casación italiano, se cuestiona, sobre la posibilidad de aplicar el régimen de la responsabilidad extracontractual de un Estado miembro, como consecuencia de una tardía transposición por su parte de la Directiva, a las víctimas de delitos dolosos violentos que no se encuentren en situación transfronteriza. Por otra parte, albergaba dudas acerca de si es «justa y adecuada», en el sentido del artículo 12, apartado 2, de la Directiva, la cantidad a tanto alzado de 4.800 euros, prevista por la normativa italiana como indemnización a las víctimas de agresiones sexuales.
Por lo que respecta a la primera cuestión prejudicial, el Tribunal de Justicia señala que los requisitos que permiten determinar la responsabilidad de los Estados miembros por los daños causados a los particulares como consecuencia de violaciones del Derecho de la Unión, debe existir un nexo causal entre esa infracción y los daños sufridos por los particulares. El TJUE ha considerado que la Directiva obliga a todos los Estados miembros a dotarse de un régimen de indemnización que cubra a todas las víctimas de delitos dolosos violentos cometidos en sus territorios y no solo a las víctimas que se encuentren en situación transfronteriza. La Directiva confiere el derecho a obtener una indemnización justa y adecuada no solo a las víctimas de delitos dolosos violentos cometidos en el territorio de un Estado miembro que se encuentren en situación transfronteriza y aquellas residan habitualmente en el territorio en el que se haya cometido el delito.
Respecto a la segunda cuestión prejudicial, el Tribunal ha considerado que, al no haber en el artículo 12, apartado 2, de la Directiva indicación alguna sobre el importe de la indemnización que se considera que corresponde a una indemnización «justa y adecuada», la referida disposición reconoce a los Estados miembros un margen de apreciación a estos efectos. Sin embargo, aunque esta indemnización no debe garantizar necesariamente una reparación completa del daño material y moral sufrido por la víctima del delito doloso violento, tampoco puede tener un carácter meramente simbólico o manifiestamente insuficiente en relación con la gravedad de las consecuencias que para las víctimas tiene el delito cometido, debiendo compensar efectivamente, en una medida adecuada, el padecimiento que estas sufrieron.
La remisión prejudicial permite que los tribunales de los Estados miembros, en el contexto de un litigio del que estén conociendo, interroguen al Tribunal de Justicia acerca de la interpretación del Derecho de la Unión o sobre la validez de un acto de la Unión. El Tribunal de Justicia no resuelve el litigio nacional, y es el tribunal nacional quien debe resolver el litigio, pero dicha decisión vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar.

Vea texto íntegro de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, causa C?129/19.

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