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Certificado de acuerdo.

TC escuchó alegatos de fondo de inaplicabilidad que impugna norma de la LGPA que contempla presunción de infracción ante denuncia de SERNAPESCA.

Se adoptó acuerdo en la causa, quedando en estado de sentencia, designando como redactor al Ministro Aróstica.

3 de agosto de 2020

En audiencia celebrado ante el Pleno del Tribunal Constitucional se escucharon los alegatos de fondo de un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el numeral primero del artículo 125, de la Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA).

El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “[la] denuncia así formulada, constituirá presunción de haberse cometido la infracción”.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de apelación, de que conoce la Corte de Concepción, en los que la sentencia de primera instancia sancionó a la Pesquera requirente con multa de 30 unidades tributarias mensuales, en virtud de la presunción contenida en el precepto impugnado, en los que el denunciado no habría conocido de la denuncia hasta el día que esta ingresa al tribunal civil.

Se anunciaron para alegar, por la parte requirente, el abogado Tomás Jordán Díaz; y en representación de SERNAPESCA, el abogado Felipe Ruiz Muñoz.

Cabe recordar que la pesquera requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, toda vez que, como queda acreditado del expediente del juicio, ni en la denuncia ni en la etapa de prueba se acompañó copia del correo electrónico que acreditara la efectividad que SERNAPESCA comunicó al sindicato que se habían excedido de la cuota de pesca global anual. Al no haberse establecido esto en la denuncia, da cuenta que la investigación que realizó SERNAPESCA no cumplió el estándar constitucional al afirmar algo (el envío del correo electrónico) que no fue acreditado. De esta manera el hecho basal (la denuncia) no pudo afirmar o sostener la presunción administrativa, ni servir para dar por acreditada la infracción. Asimismo, considera vulnerada la presunción de inocencia, pues presumir la responsabilidad legal del denunciado sólo viene a eximir a los órganos del Estado de su deber de cumplir sus mandatos legales. La baja densidad de la denuncia como elemento material que habilita la existencia de la presunción, da cuenta del establecimiento de una situación que infracciona la igualdad ante la justicia que, sirve de sustento a la presunción de inocencia.

Por su parte, SERNAPESCA arguye, entre otras cosas, que la aplicación del precepto no resultará decisiva en la resolución del asunto, puesto que el asunto controvertido dice relación con la contundencia y suficiencia de la prueba documental aportada al procedimiento y la ponderación que hace el juez de primera instancia. En su sentencia, el Segundo Juzgado de Letras de Talcahuano, resuelve condenar al recurrente y denunciado, por estimar que, a partir de la prueba documental aportada por el Servicio, era posible acreditar los hechos denunciados y por lo tanto se configuró la infracción, entonces la presunción que se alega se traduce en una mera cuestión accesoria para tener por acreditados los hechos, ya que la prueba documental incorporada al proceso resulta contundente.

Finalmente, se adoptó acuerdo en la causa, quedando en estado de sentencia, designando como redactor al Ministro Aróstica.

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 8696-20.

Vea alegatos de las partes.

 

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