Por unanimidad.
CS confirmó sentencia que acogió protección deducida en contra de Ripley que suspendió la relación laboral de una trabajadora que goza de fuero maternal.
Los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables.

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia que acogió la acción deducida por una trabajadora en contra de Ripley que le notificó la suspensión de su relación laboral vía WhatsApp.
La recurrente expuso que su empleador le notificó por mensajería “WhatsApp” que la relación laboral que los une sería suspendida, decisión que adoptó unilateralmente. Agrega que el recurrido la obligó a firmar dicha suspensión, ya que de lo contrario no se haría efectivo el pago de sus remuneraciones futuras. Añade que goza de fuero maternal pues cursa un embarazo de veinte semanas, condición que impide que se acoja a la suspensión prevista en la Ley 21.227 pues sus derechos no pueden ser suspendidos mientras se mantenga el fuero.
Al evacuar su informe el recurrido sostuvo que la recurrente firmo la suspensión de la relación laboral voluntariamente y negó que la suspensión del contrato fuese notificada por WhatsApp, pues la jefatura, de manera verbal, conversó con todos los trabajadores, por lo que estima que el recurso carece de fundamentos jurídicos y facticos, por lo que debe ser desestimado.
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