Certificado de acuerdo.
TC escuchó alegatos de fondo de inaplicabilidad que impugna norma que prohíbe la aplicación de penas sustitutivas si se condena por delito de violación en calidad de autor.
Se adoptó acuerdo en la causa, quedando en estado de sentencia, designándose como redactores al Ministro Letelier y a la Ministra Silva.

En audiencia celebrada ante el Pleno del Tribunal Constitucional se escucharon los alegatos de fondo de un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 1°, inciso segundo de la Ley N° 18.216.
La gestión pendiente invocada incide en autos penales por delito de violación, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Valdivia, por recurso de nulidad y apelación en subsidio; en los que se dictó sentencia condenatoria, imponiendo al acusado la pena de tres años y un día como autor del delito del artículo 362 del Código Penal.
Cabe hacer presente que el Ministerio Público, en su traslado de fondo, señaló que al hacer un examen concreto de la gestión pendiente no se llega a un resultado favorable del requerimiento, si se atiende adecuadamente al hecho que el caso que se juzga trata de una condena por el delito de violación del artículo 362 del Código Penal, ilícito que tiene asignada una pena en abstracto de presidio mayor en cualquiera de sus grados, entonces se llega a la línea de argumentos empleados en numerosas sentencias del TC, por cuanto del examen cuantitativo en virtud del cual se compara el delito atribuido al requirente con el resto de los delitos excluidos del beneficio de sustitución de penas privativas de libertad es necesario advertir una sustancial desproporción. El quantum de su penalidad abstracta y concreta debe ser menor en consideración a los otros, lo que permite configurar una situación de irracionalidad y desproporción incompatible con la Constitución. Lo anterior, no se concreta en la gestión pendiente atendida la gravedad del delito, reflejada en la pena que la supone la ley.
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