Diario Constitucional

En fallo unánime.

Corte de Apelaciones de Santiago confirma fallo que condenó a empresas constructoras por accidente laboral de albañil.

El Tribunal de alzada rechazó los recursos de nulidad deducidos en contra de la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la demanda.

Por Redacción·07 de agosto de 2020·2 min de lectura
Corte de Apelaciones de Santiago confirma fallo que condenó a empresas constructoras por accidente laboral de albañil.
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En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a las empresas Ingeniería y Construcciones Sergio Salazar Orellana EIRL y Constructora Carran S.A., principal y mandante, respectivamente, a pagar una indemnización de $20.000.000 a albañil que sufrió accidente del trabajo, en octubre de 2018.

La sentencia indica que, el sentenciador razona claramente sobre la aplicación de los artículos 183 c y 183 d del Código del Trabajo, ya que de la prueba aportada al proceso, se puede apreciar que no existía una estructura definida en la empresa para la ejecución del trabajo y una línea jerárquica definida que controlara el cumplimiento de los procesos y diera instrucciones en la ejecución de la obra, puesto que jefatura del empleador del demandante entendía que su mandante ejecutaba labores de supervisión y dirección, mientras que Carran entendía que no tenía tal función, sino era de exclusiva responsabilidad del contratista, que tenía sus propias jefaturas, en las que no debería intervenir Carran, por tanto se da una situación de responsabilidades cruzadas en donde ambas empresas entendían que de los hechos el control del proceso estaba siendo ejercido por la otra, lo que desemboca en que finalmente ninguna las demandadas haya ejecutado cabalmente su función de control de riesgos, entregando cada una a la otra la responsabilidad, ello pese a que de acuerdo a los artículos citados, ambas empresas debían concurrir coordinadamente a la implementación de medidas de seguridad.

La resolución agrega que, el artículo 477 del Código del Trabajo sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar porque el Derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinados en la sentencia. El propósito de quien la invoca como sustento de la impugnación debe ser que el Tribunal ad quem revise que la norma haya sido comprendida, interpretada y aplicada por el a quo de un modo acertado a los hechos que se han tenido por probados, los que son inamovibles para este Tribunal de alzada.

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