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Los actores denunciaron afectación a su derecho de propiedad.

CS confirmó fallo que acogió acción de protección deducida en contra de vecino que obstaculizó el paso por su predio a recurrentes pese a la existencia de una servidumbre de tránsito.

En su libelo, propietarios relatan que son dueños de un inmueble ubicado en Lagunillas de Matanzas, comuna de Navidad y que la recurrida, sin previo aviso, cerró el único paso que existe hasta su propiedad, quedando impedidos de ingresar a ella.

8 de agosto de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua que acogió el recurso de protección deducido por propietarios de un predio en contra de su vecina por cerrar el único paso que existe hasta la propiedad de los actores.

En su libelo, estos relatan que son dueños de un inmueble ubicado en Lagunillas de Matanzas, comuna de Navidad y que la recurrida, sin previo aviso, cerró el único paso que existe hasta su propiedad, quedando impedidos de ingresar a ella. Explican que tomaron conocimiento del cierre del paso al predio por un trabajador que no logró ingresar a la propiedad, situación que les causa perjuicio, pues el trabajador se encuentra impedido de efectuar las labores de mantención y reparación en el inmueble, lo que representa una pérdida económica por el tiempo perdido.

Al evacuar su informe, la recurrida reconoció la existencia de una servidumbre de tránsito entre ambos predios en favor de sus vecinos para acceder a su propiedad, sin embargo, acusa que producto del uso de maquinaria pesada, los trabajadores contratados por los recurrentes destruyeron el cerco de la zona oeste del terreno y valiosas especies arbóreas, por ello se vio obligada a cerrar el paso.

Requerido informe a Carabineros informó que efectivamente el paso se encuentra cercado con alambre de púas, un letrero de propiedad privada y palos que impiden el libre tránsito.

La Corte de Rancagua acogió la acción cautelar al considerar que la recurrida reconoció expresamente la existencia de una servidumbre de tránsito entre ambos predios, paso que fue arbitrariamente cerrado por ella, impidiendo su uso a los recurrentes; situación fáctica que fue verificada por los funcionarios policiales que inspeccionaron el lugar.

En mérito de tal razonamiento calificó el actuar de la recurrida como arbitrario e ilegal, al desconocer la naturaleza jurídica de una servidumbre lo que afecta el derecho de propiedad. No obstante lo anterior, declaró que la recurrida puede ejercer las acciones legales que estime pertinentes respecto de los daños causados a su propiedad por el actuar de las personas que prestan servicios en el predio de los recurrentes.

La decisión fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 77.848-2020 y de la Corte de Apelaciones de Rancagua Rol N° 2.842-2020.

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