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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que rechazó protección deducida por comunidad indígena por aprobación de solicitud de Espacio Costero Marino de Pueblos Originarios para la zona de Chayahué.

La Corte de Puerto Montt señaló que, las facultades de la Comisión para aprobar, rechazar o proponer modificaciones al espacio costero marino, se encuentran contenidas en la ley 20.249, encontrándose su decisión debidamente fundada.

8 de agosto de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Puerto Montt y rechazó un recurso de protección deducido por la Comunidad Mapuche Huilliche Reñihué por la aprobación de la solicitud de Espacio Costero Marino de Pueblos Originarios.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de la Comisión Regional de Uso del Borde Costero (CRUBC) de los Lagos por la dictación de la Resolución Nro 4562, por la que se desestimó un reclamo formulado contra Resolución Nro 2089 que aprobó con modificaciones la solicitud de Espacio Costero Marino de Pueblos Originarios que formuló para la zona de Chayahué, excluyendo dos áreas para el desarrollo de caletas y tres sectores para amparar concesiones marítimas presentes y en trámite de otorgamiento de actividad acuícola.                                                          

El recurrido informó que, que el procedimiento para acceder y delimitar el Espacio Costero Marino de Pueblos Originarios Chayahué comparecieron al menos 5 actores, quienes formularon observaciones al mismo, solicitando exclusiones respecto de espacios en los operan concesiones marítimas, o bien se pide el resguardo de zonas para el establecimiento de caletas, tanto por empresa salmoneras, como sindicatos de pescadores y por otras comunidades indígenas.

La Corte de Puerto Montt indicó en su sentencia que, el artículo 8 de la Ley 20.249 ordenó que la resolución de la Comisión Regional de Uso del Borde Costero que apruebe, modifique o rechace la solicitud de Espacio Costero Marino de Pueblos Originarios ha de ser comunicada al peticionario por la Subsecretaría al solicitante en el plazo de diez días hábiles. Desde aquella notificación, se empieza a contar el plazo para su reclamación. Ni la ley ni el Reglamento reguló la notificación de la resolución que se pronunció sobre la reclamación contra lo resuelto por la Comisión Regional de Uso del Borde Costero, ni se la encomendó a la Subsecretaría de Pesca.

El fallo agregó que, en dicho orden de cosas, es la notificación que efectuó la propia recurrida de la resolución de 26 de diciembre de 2019 la fecha desde la cual se debe contar el término para deducir la acción cautelar de protección, el cual, a la fecha en la que se dedujo el recurso, se encontraba ya largamente vencido.

La sentencia indicó que, en cualquier caso, se advirtió de los antecedentes que el quórum de la sesión de 9 de julio de la Comisión se ajustó al Reglamento Vigente de la Comisión Regional de Uso del Borde Costero de los Lagos, contenida en la Resolución Exenta nro 1594 de 22 de Agosto de 2011.

El fallo concluyó que, a mayor abundamiento, las facultades de la Comisión para aprobar, rechazar o proponer modificaciones fundadas al espacio costero marino, solicitado se encuentran contenidas en el artículo 8 de la ley 20.249, encontrándose su decisión debidamente fundada en las consideraciones de la resolución impugnada. Razones por las que se rechazó el recurso de protección.

La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 79.391-2020 y de la Corte de Puerto Montt en causa Rol Nº 343-2020.

 

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