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Por unanimidad.

CS rechazó protección contra MINSAL por no entrega de tratamiento contra VIH por más de 1 mes.

El recurrente estimó vulnerada su garantía del artículo 19 de la Constitución numeral 1.

8 de agosto de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Iquique y rechazó un recurso de protección deducido por un particular en contra de Ministerio de Salud por no entregar el tratamiento de antivirales por periodos más prolongados de tiempo.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Ministerio de Salud (MINSAL) por la omisión de parte del recurrido de no entregar una terapia antirretroviral anticipada como tratamiento del VIH por más de un mes.

El recurrente estimó vulnerada su garantía del artículo 19 de la Constitución numeral 1.

La recurrida alegó, la inexistencia de una acción u omisión ilegal o arbitraria, refiriendo que desde enero último, se han dictado una serie de medidas sanitarias de público conocimiento a fin de evitar y mantener bajo control la propagación en el territorio nacional de la pandemia por COVID-19, protegiendo la vida y salud de la población.

La Corte de Iquique indicó en su sentencia que, la acción será desestimada, desde que de los antecedentes de autos no se advirtió en los hechos reclamados, la ocurrencia de una omisión que ilegal y arbitrariamente atentó en contra de la vida e integridad del recurrente, no pudiendo la misma ser susceptible de ser enmendada por esta vía, desde que conforme los antecedentes allegados, se apreció que ante la situación sanitaria actual, la recurrida ha continuado suministrando al recurrente del tratamiento medicamentoso que requiere, entregándolo actualmente cada dos meses, comportamiento que evidenció de su parte, la adopción de una actitud activa tendiente mediante las acciones que hasta el momento estimó conformes, a velar por la vida e integridad del recurrente.

El fallo agregó que, sin perjuicio de lo anterior, el recurrente no acompañó a su arbitrio, antecedentes que permitan sostener que a su respecto, la actual modalidad presencial de entrega de los medicamentos, pudiere significar una amenaza o atentado ostensible en contra de su derecho a la vida e integridad física y síquica. Razones por las que se rechazó el recurso de protección.

La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada.

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 85.358-2020 y de la Corte de Iquique en causa Rol Nº 429-2020.

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