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Con un voto en contra.

CS señaló que si bien es cierto los miramientos de orden económico constituyen un factor a considerar por la autoridad pública al adoptar una decisión, no lo es menos que ellas no debieran invocarse cuando está comprometido el derecho a la vida.

La Corte Suprema señaló que, no se puede soslayar que conforme al principio de supremacía constitucional, ella prevalece respecto de los distintos cuerpos normativos citados por los recurridos.

8 de agosto de 2020

Con un voto en contra, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Valparaíso y acogió un recurso de protección deducido a favor de una particular que sufre cáncer de mama en contra del Ministerio de Salud por la negativa a suministrar 2 medicamentos prescritos por sus médicos tratantes, para prolongar su vida.
En el escrito se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Ministerio de Salud, del Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio, del Hospital Carlos Van Buren, y del Fondo Nacional de Salud, por negarle el financiamiento de los medicamentos “Faslodex” y “Palbociclib”, prescrito para el tratamiento del cáncer de mama Etapa IV, con metástasis en hígado y hueso que padece.
La recurrente estimó vulnerada la garantía constitucional del artículo 19 numeral 1.
La Corte de Valparaíso indicó en su sentencia en síntesis que, la decisión de los órganos recurridos no puede ser calificada como arbitraria, producto del mero capricho de los recurridos, sino que obedeció a una decisión razonada, tomada en base a criterios objetivos y a evidencia científica. Por lo que se descartó la arbitrariedad en ella. Razones por las que se rechazó el recurso de protección.
Sin embargo, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada señalando que, es preciso considerar que, si bien es cierto los miramientos de orden económico constituyen un factor a considerar por la autoridad pública al adoptar una decisión, no lo es menos que ellas no debieran invocarse cuando está comprometido el derecho a la vida y a la integridad física o psíquica de una persona, derecho consagrado en la norma de mayor nivel jerárquico en el ordenamiento jurídico, esto es, en la Constitución Política de la República.
El fallo agregó que, en este orden de consideraciones, no se puede soslayar que conforme al principio de supremacía constitucional, ella prevalece respecto de los distintos cuerpos normativos citados por los recurridos –como las Leyes Nºs. 18.469 y 19.966 y el Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud, que fijó un texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°2.763 de 1979, y de las leyes números 18.933 y 18.469. Razones por las que se acogió el recurso de protección.
La sentencia fue acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Pedro Pierry, quien fue de parecer de confirmar el fallo apelado, teniendo en consideración que, resultó incontestable que el monto a que asciende tal prestación es muy significativo y cabe razonablemente asumir, por ende, que compromete el presupuesto y financiamiento de las entidades que habrán de prestarlo.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 69.806-2020 y de la Corte de Valparaíso Rol N° 10104-2020.

 

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