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Recurso de nulidad rechazado.

Procede declarar la nulidad del despido si se acredita que el monto de la remuneración era mayor a la que se pagaba en la realidad.

La sentencia que así lo resuelva se limita a reconocer una situación preexistente.

8 de agosto de 2020

La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso de nulidad deducido por la parte demandada en contra de la sentencia que, rechazando la demanda por despido improcedente, acogió la demanda por nulidad del despido, al acreditarse que existió una diferencia remuneracional que la actora recibía de más de $ 300.000 que lo indicado como su remuneración.
Razona la Corte que el hecho de haberse establecido que el monto de la remuneración era mayor a la que se pagaba en la realidad, no permite abstraerse de la aplicación de la sanción de nulidad del despido toda vez que se trata de una sentencia declarativa, que se limita a reconocer una situación preexistente. Concluir que la sentencia es constitutiva de derechos, liberando al empleador de su obligación de pagar las cotizaciones previsionales al no aplicar las consecuencias contempladas en los incisos 5 y 7 del artículo 162 del Código del Trabajo, no solo desprotege a los trabajadores al dejarlos sin una garantía eficaz para obtener el pago de las cotizaciones previsionales que financian los regímenes de pensiones sino que fomenta además la informalidad laboral, favoreciendo a quien contrata la prestación de servicios en los términos del artículo 7 del Código citado, pero infringe las normas legales que rigen la materia.
Añade el fallo que el fundamento que el artículo 1° letra c) de la Ley N°19.631 tuvo al incorporar el actual inciso quinto del artículo 162 del Código, fue proteger los derechos previsionales de los trabajadores ante la insuficiencia de fiscalización y dificultad de perseguir las responsabilidades pecuniarias a través del procedimiento ejecutivo. Tal situación tiene consecuencias negativas para los trabajadores, especialmente los más modestos, quienes ven burlados sus derechos previsionales, pues además de quedar sin su fuente laboral, en la vejez se ven obligados a recurrir a pensiones asistenciales muy bajas.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº119-20

 

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