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Sin alegatos de las partes.

TC llevó a cabo vista de fondo de inaplicabilidad que impugna normas de la LOC de FAMAE que excluyen a empleados civiles de la aplicación del Código del Trabajo.

Se adoptó acuerdo en la causa, quedando en estado de sentencia, designándose como redactor al Ministro García.

8 de agosto de 2020

En audiencia celebrada ante el Pleno de Ministros del Tribunal Constitucional se llevó a cabo la vista de la causa de un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, de los artículos 2°, del Decreto Ley N° 3.643, de 1981; y 4°, del Decreto Ley N° 2.067.

La gestión pendiente incide en autos laborales, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de Talagante, en actual conocimiento de la Corte de San Miguel, por recurso de apelación, en los que la requirente interpuso una demanda en contra de la “FAMAE” por despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones al no cumplir con los requisitos legales.

Ninguna de las partes se anunció para alegar.

cabe recordar que la requirente estima que los preceptos impugnados infringirían igualdad ante la ley, puesto que al ser aplicadas las normas impugnadas a los empleados civiles de FAMAE se produce una diferencia arbitraria y discriminatoria establecida por ley, al confrontarlos en un primer término con los otros trabajadores pertenecientes a empresas del estado, que se encuentran en una situación laboral similar, pero principalmente en comparación a las empresas “hermanas” de FAMAE, empresas públicas del sector de defensa, como son Astilleros y Maestranzas de la Armada (ASMAR) y Empresa Nacional de Aeronáutica (ENAER), que se relacionan con el Gobierno a través del Ministerio de Defensa Nacional –esto, en diversos aspectos-. Asimismo, considera que es contrario a la libertad de trabajo y su protección, desde que los preceptos legales cuya inaplicabilidad se solicita excluyeron a los empleados civiles de FAMAE de las normas del Código del Trabajo respecto a su desvinculación y los subyugaron a las causales de retiro de los funcionarios de las Fuerzas Armadas. No se detecta actualmente la necesidad de otorgarles a estos trabajadores una regulación legal que desmejora y elimina su estabilidad laboral, que atenta directamente contra su derecho a la protección del trabajo y que incrementa innecesariamente la ya existente asimetría en fuerzas en una relación laboral.

Finalmente se adoptó acuerdo en la causa, quedando en estado de sentencia, designándose como redactor al Ministro García.

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 8810-20.

Vea la relación pública.

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