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Con voto en contra.

TC declara admisible inaplicabilidad a norma que modifica LGU sobre afectación de utilidad pública de planes reguladores, en juicio entre inmobiliaria y SEREMI de Vivienda y Urbanismo.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro García, quien estuvo por declarar inadmisible el requerimiento, por cuanto el precepto impugnado no es decisivo para la resolución del asunto y carecer de fundamento plausible.

9 de agosto de 2020

El Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad en que se impugna el inciso segundo del artículo transitorio de la Ley N° 20.791.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de protección, seguido ante la Corte de Santiago, en los que la Inmobiliaria requirente presentó una solicitud de desafectación a utilidad pública a la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, que fue respondida negativamente por la misma.

Cabe recordar que la Inmobiliaria requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad y la no discriminación arbitraria, toda vez que la mantención de la declaratoria no es razonable, en tanto ya se ha satisfecho la necesidad pública que la justificaba, sin necesidad de expropiar los predios afectos. Asimismo, considera vulnerando el debido proceso, puesto que de aplicarse el precepto impugnado en el modo que pretende la SEREMI, la requirente quedará privada de la posibilidad de obtener la desafectación del predio por otra vía que no sea el procedimiento de modificación del PRMS, lo que a su turno la deja en indefensión por un tiempo excesivo, vulnerando así su derecho al acceso a la justicia. Finalmente, considera vulnerado el derecho de propiedad, pues la mantención de la declaratoria de utilidad pública fuera de la finalidad para la que se había afectado el predio, la constituye en una limitación al derecho de propiedad no amparada por la Constitución; de modo que la imposibilidad de desafectarlo oportunamente (no en varios años más) produce la vulneración el derecho de su propietario.

La Segunda Sala del TC declaró admisible el requerimiento por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93 inciso decimoprimero de la Constitución Política en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC. Además, confirió traslado a todas las partes de la gestión judicial en la que incide el requerimiento, a la Cámara de Diputados, al Senado y al Presidente de la República, para que en un plazo de 20 días formulen observaciones y presenten antecedentes.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro García, quien estuvo por declarar inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad, por cuanto el precepto impugnado no es decisivo para la resolución del asunto, desde que el recurso de protección que constituye la gestión pendiente se apoya no en el precepto legal impugnado, sino en la tesis del decaimiento del acto administrativo, como causal de extinción del acto administrativo, con lo que plantea una cuestión de interpretación de ley.

Además, señala que el requerimiento carece de fundamento plausible, puesto que mediante la acción de inaplicabilidad se pretende revivir una facultad ya caducada de la autoridad administrativa, lo cual excede la competencia del Tribunal Constitucional. Asimismo, existe una solicitud de la Municipalidad de Vitacura a la SEREMI para la desafectación del predio en el marco del proceso de modificación del Plan Regular Metropolitano de Santiago, la cual no ha sido resuelta todavía y, por tanto, lo que la requirente, en realidad pide al TC es un privilegio excepcional, esto es, la creación a su favor de un procedimiento expedito no contemplado en la ley, de manera de sustraerla del ordenamiento jurídico vigente.

 

Vea texto íntegro de la resolución y del expediente Rol N° 8945-20.

 

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