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Empresa de gas.

Corte de Apelaciones de Santiago rechazó reclamo de trabajadores de empresa estratégica deducido en contra de la Dirección del Trabajo a quienes se les niega ejercer el derecho a huelga.

Prestan servicios para una empresa considerada servicio básico estratégico.

13 de agosto de 2020

En fallo unánime, la Décima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la reclamación deducida por el Sindicato N°1 de la Empresa Metrogas S.A. en contra de la resolución de la Dirección del Trabajo que estableció que los trabajadores de empresas de gas no pueden ejercer el derecho a huelga durante el bienio 2019-2021, por tratarse de un servicio básico estratégico.

El fallo señala que esta Corte ya emitió pronunciamiento en esta misma materia por lo que si no han cambiado las circunstancias que motivaron lo resuelto anteriormente y la situación sigue siendo la misma, entonces no existiría razón alguna para que ahora, en un segundo intento, se vuelva a discutir un problema ya zanjado resolviéndolo de un modo distinto. Enseguida, la Corte puntualiza que la situación debatida es por entero una cuestión de derecho más que de hecho, e incluso se podría señalar que se trata de una cuestión de sentido común, por lo que la prueba rendida no pareciera tener mayor relevancia.

El fallo señala que los servicios considerados básicos, es decir, energía eléctrica, agua potable y gas, son servicios esenciales que deben ser distribuidos a toda la población, y la falta de cualquiera de ellos, sea en un domicilio particular, sea en un establecimiento educacional, en instituciones públicas, en un edificio de departamentos, de oficinas, o en todos ellos a la vez, provoca problemas de todos conocidos y la falta en cuanto a su entrega a la población, que se produce con cierta habitualidad por razones diversas, normalmente catástrofes naturales, provoca situaciones de gravedad que todos han debido sufrir más de alguna vez en su vida. Si a ello se suma la posibilidad de huelga de los trabajadores de alguna de las empresas concesionarias, se llega a un panorama preocupante. Así entonces es dable afirmar que no solo son servicios básicos, sino que son servicios estratégicos en toda nación. De allí que no pueden ser interrumpidos, o más bien, no deban ser interrumpidos. En rigor, prosigue el fallo, esta clase de servicios de utilidad pública, incluido el de gas, es de aquellos que debiera distribuir el propio Estado en empresas estatales, sin embargo, lo que se ha hecho es concesionar los servicios a empresas particulares y en esa eventualidad los trabajadores del sector que se desempeñan en las empresas concesionarias, pasan a ocupar el lugar que deberían tener funcionarios de la Administración del Estado, los cuales no pueden llevar a cabo huelgas, según el propio texto del N°16 del artículo 19 de la Carta Fundamental, de modo que esto constituye un argumento adicional para reforzar la circunstancia de que los empleados de la empresa reclamante, agrupados en el Sindicato N° 1, sirven un servicio de utilidad pública no puedan disponer la huelga, tal como lo ha dispuesto la Resolución Exenta impugnada.

Luego, el fallo se hace cargo del resto de las argumentaciones expuestas en el reclamo, entre ellas, la falta de hechos en la resolución, lo cual es intrascendente, pues la determinación es casi exclusivamente de derecho y los datos básicos consisten en la circunstancia de que la empresa distribuye gas tanto a nivel residencial o domiciliario, como en instituciones que incluyen a colegios, comunidades de edificios, reparticiones públicas incluidas las de la Defensa Nacional y de Orden Público, con una cifra cercana a medio millón de clientes.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol 2758-2019

 

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