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CS confirma sentencia que rechazó acción de protección deducida por estudiante en contra de Universidad que la eliminó del Programa de Especialización.

El actuar de la recurrida se encuentra amparado en la autonomía e independencia académica que sus propios estatutos y la ley le reconocen.

13 de agosto de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el recurso de protección deducido por una estudiante del Programa de Postítulo de Especialidad Médica en Medicina Interna en contra de la Universidad del Desarrollo.

La recurrente sostuvo en su libelo que ingresó al programa el año 2016 en calidad de becaria, sin embargo, durante el segundo semestre del año 2017, el Director de Postgrado de la Universidad le comunicó la decisión de eliminarla por tener dos rotaciones reprobadas. Agrega que en contra la decisión del Comité Académico de la Universidad dedujo recurso de apelación ante el ex Vicerrector de Postgrado de la casa de estudios, la que fue acogida disponiendo su reincorporación inmediata al Programa de Formación. Explica que al reintegrarse fue excluida y maltratada psicológicamente, lo que la llevó al desarrollo de una depresión grave que afectó su continuidad académica, por ello, la Universidad decidió nuevamente su eliminación del Programa. Estima que ésta última decisión es ilegal y arbitraria, puesto que la recurrida no expresó la causal de eliminación que sustentaría la decisión adoptada, pues afirma que no consta en sus antecedentes una segunda reprobación de una misma asignatura.

Al informar, la recurrida sostuvo que la recurrente no aprobó los cuatro ramos necesarios en su primer periodo académico, quedando en estado de eliminación, pese a ello, el Vicerrector de Postgrado le otorgó una segunda oportunidad para continuar en el Programa, bajo la condición de que cualquier otra reprobación implicaba la eliminación inmediata. Luego de ello, la actora debía reintegrarse y rendir un examen de conocimientos ante la Comisión, en él obtuvo una nota reprobatoria, quedando nuevamente en estado de eliminación conforme a lo previsto en el Reglamento General de Programas de Postgrado y Postítulo.

La Corte de Santiago dejó asentado en su fallo que la recurrida acreditó que la actora incurrió en la conducta descrita en el artículo 35 del Reglamento del Programa de Postgrado, pues reprobó dos materias y el examen final de Medicina Intensiva. Asimismo, estableció que la casa de estudios, en su calidad de cuerpo intermedio autónomo reconocido por la Constitución y la letra a) del artículo2° de la Ley 21.091, goza de la facultad para eliminar a la recurrente conforme a la normativa que rige al Programa, sin que se advierta la presencia de los vicios denunciados. Agrega el fallo que las instituciones de educación superior deben ser independientes de limitaciones a la libertad académica y de cátedra, en el marco de cada proyecto educativo, orientando su ejercicio al cumplimiento de los fines y demás principios de la educación superior, buscando la consecución del bien común y el desarrollo del país y sus regiones.

La decisión fue confirmada por el máximo Tribunal en alzada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 186.291-2019 y de la Corte Suprema Rol N°79.125-2020.

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