Diario Constitucional

Perdió oportunidad.

CS confirmó sentencia que desestimó acción de protección luego de que Hospital informara que entregará al recurrente los medicamentos necesarios para su terapia antirretroviral.

Además, se le ofreció enviar los medicamentos a su domicilio para no exponerlo a ningún riesgo de contagio.

Por Redacción·13 de agosto de 2020·2 min de lectura
CS confirmó sentencia que desestimó acción de protección luego de que Hospital informara que entregará al recurrente los medicamentos necesarios para su terapia antirretroviral.
Referencial

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Concepción y rechazó un recurso de protección deducido por un particular en contra de Ministerio de Salud (MINSAL) por no entregar el tratamiento de antivirales por periodos más prolongados de tiempo, sin perjuicio de que ordenó que el Hospital Guillermo Grant Benavente, en su calidad de ejecutor de la política pública y en la medida que exista stock disponible, entregue al recurrente los medicamentos necesarios para su terapia antirretroviral para un período de dos meses, mientras dure la emergencia sanitaria, debiendo entregarlos en el domicilio del actor en la medida que éste así lo solicite expresamente.

La Corte de Concepción deja establecido en su sentencia que tal como indicó la recurrida e informó el Hospital Guillermo Grant Benavente -ejecutor de la política pública en cuestión-, al recurrido se le han entregado los medicamentos necesarios para un período de dos meses y además se le ha ofrecido enviar los medicamentos a su domicilio, para no exponerlo a ningún riesgo de contagio.

Atentos a la petición del recurrente y lo indicado precedentemente, el fallo señala que el recurso de protección perdió oportunidad, desde que lo solicitado por el recurrente se está cumpliendo voluntariamente por el ejecutor de la política pública respectiva, sin perjuicio de que además el Hospital, en su calidad de ejecutor de la política pública y en la medida que exista stock disponible ha señalado que entregará al recurrente los medicamentos necesarios para su terapia antirretroviral para un período de dos meses, mientras dure la emergencia sanitaria, incluso en el domicilio del actor en la medida que éste lo solicite expresamente.

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