Diario Constitucional

Por unanimidad.

CS confirmó fallo que rechazó amparo en contra de TOP que rechazó aplicación de pena sustitutiva.

El amparado señala que no tuvo una defensa correcta durante el juicio.

Por Redacción·13 de agosto de 2020·2 min de lectura
CS confirmó fallo que rechazó amparo en contra de TOP que rechazó aplicación de pena sustitutiva.
Referencial

En forma unánime, la Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que rechazó recurso de amparo deducido por condenado en contra del Tribunal Oral en lo Penal de Valparaíso. El amparado señala que fue condenado como autor de 8 delitos de uso fraudulento de tarjetas bancarias, a sufrir la pena de 3 años y un día, y a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio como autor del delito de micro tráfico de estupefacientes. Que habría sufrido de una mala defensa judicial, pero que el Tribunal no aplicó la sanción de abandono de hecho de la defensa regulada en el artículo 106 inciso cuarto del Código Procesal Penal, ni tampoco apercibieron a la defensa para acompañara un informe social a fin de evaluar la pertinencia de decretar una pena sustitutiva; puesto que no fueron solicitadas en su momento. Señala además, que el recurrido reconoce que sería aplicable la pena sustitutiva de libertad intensiva, la rechaza arguyendo que la defensa no aportó ningún antecedente para su otorgamiento.

El recurrido señala en su informe que aún se encuentra pendiente el recurso de nulidad presentado por el amparado.

En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso, concluyendo en conformidad con lo dispuesto en artículo 1 de la Ley 18.216, el tribunal que imponga penas privativas o restrictivas de libertad podrá sustituirlas por algunas de las que dicha ley contempla, lo que puede ser cuestionado, en cuanto a su mérito, por intermedio de los recursos ordinarios, pero no por la vía de amparo. Indican que debe tenerse en consideración que actualmente el amparado se encuentra internado en el Complejo Penitenciario de Valparaíso en cumplimiento de la medida cautelar de prisión preventiva interpuesta en la causa respectiva, ello debido a que la sentencia dictada en ella y que lo condenó a sufrir penas aflictivas, no se encuentra ejecutoriada al encontrarse pendiente de resolución el recurso de nulidad presentado.

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