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No se trata de un derecho indubitado.

CS confirmó fallo que rechazó acción de protección deducida en contra de casa comercial por cobrar comisión mensual de administración de tarjeta de crédito.

No se trata de un derecho indubitado.

13 de agosto de 2020

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica que rechazó una acción de protección deducida en contra de Falabella por realizar cobros por administración de tarjeta de crédito, en circunstancias que esta no se puede utilizar.

El recurrente expuso en su libelo que mantiene vigente un contrato de tarjeta de crédito con Falabella, sin embargo, producto de una renegociación de deuda se ha visto impedido de utilizar dicho producto financiero, pese a ello, aún debe pagar mensualmente los gastos de administración. Estima que el cobro es ilógico, abusivo, arbitrario e ilegal, pues debe pagar una comisión que solo se aplica en la medida que la tarjeta de crédito es utilizada, lo que en la especie no ocurre, ya que la deuda repactada es superior al cupo autorizado. En razón de ello, alega que el cargo afecta injustificadamente su patrimonio vulnerando su derecho de propiedad.

Al evacuar su informe, la recurrida sostiene que los hechos alegados no forman parte de las materias amparadas por la acción de protección, pues existen otras vías para conocer el asunto. Explica además que la renegociación no significó el cierre de la cuenta y la tarjeta de crédito asociada al recurrente, ya que puede utilizar la tarjeta en base al saldo disponible.

En mérito de los documentos aportados por las partes, la Corte de Arica rechazó la acción deducida tras establecer que la solicitud de renegociación presentada por la recurrente no alteró en modo alguno el contrato de prestación de servicios suscrito por ellos, pues su efecto se limitó a la modificación de la modalidad de pago pactada, sin que esto altere la vigencia de los productos que facultan el cobro de administración. El fallo agrega que el recurso impetrado busca además el reconocimiento judicial de un derecho disputado, lo que es ajeno a la finalidad de la acción cautelar de protección.

La Corte Suprema confirmo la sentencia en alzada.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 85.357-2020 y Corte de Apelaciones de Arica Rol N° 707-2020

 

 

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