Supuesto hostigamiento.
CS revocó sentencia que acogió protección por la recepción de correos electrónicos y mensajes de texto por los perjuicios derivados de accidente de tránsito.
Recurrente pidió que se ordenara a las recurridas eliminar de todos sus registros o antecedentes el número telefónico y el correo del recurrente.

Por unanimidad, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Santiago y rechazó un recurso de protección deducido por un particular en contra de Gestión y Estrategia Estudio Jurídico Limitada y BCI Seguros Generales S.A. por el envío de correos electrónicos, exhortándolo a celebrar un acuerdo extrajudicial en relación a un choque, bajo la amenaza de ser demandado.
Este estimó vulneradas las garantías del artículo 19 numerales 1 y 3 inciso 5 de la Constitución
La Corte de Santiago indicó indica en su resolución, que la recurrida está facultada para comunicar a sus clientes la existencia de deudas. Sin embargo, al ser el objetivo de los correos electrónicos poner en noticia a la deudora de su morosidad, éste se logra con una de dichas comunicaciones, por lo que el ejercicio de aquella facultad mediante el envío de correos electrónicos durante los días los días 9, 12 y 14 de septiembre del año 2019, resulta abusiva, desproporcionada e injustificada, además de arbitraria, vulnerando el derecho a la integridad psíquica de la recurrente contemplado en el N° 1 del artículo 19 de la Carta Fundamental.
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Por unanimidad.
CS señaló que la negativa de los recurridos de permitir el ingreso de recurrente a su propiedad, utilizando la única vía de acceso, constituye una actuación arbitraria.

Por unanimidad.
CS señaló que la recurrida no adoptó las medidas necesarias para prevenir, mitigar y en lo posible eliminar el fenómeno contaminante, que permaneció en el tiempo por un lapso excesivo.

Sostiene que padece una enfermedad terminal.
CS confirma inadmisibilidad de acción de protección deducida en contra de Gendarmería por disponer el traslado a Punta Peuco de un condenado.

