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CS revocó sentencia que declaró inadmisible protección contra medio de comunicación por publicación en el que se menciona al recurrente.

Este estima vulnerada las garantías del artículo 19 numerales 1, 3, 4 y 24 de la Constitución.

13 de agosto de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Santiago que declaró inadmisible el recurso de protección deducido por un particular en contra de la Sociedad Periodística El Ciudadano Limitada, por la publicación en su sitio web y en su página oficial de Facebook, de un reporte en el cual se afirma realizó imputaciones en contra del recurrente.

Este estimó vulneradas las garantías del artículo 19 numerales 1, 3, 4 y 24 de la Constitución.

La Corte de Santiago indica en su resolución, que en la presentación efectuada no se mencionan hechos que eventualmente puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución, razón por la cual se debe aplicar la causal de inadmisibilidad prevista en el inciso segundo del numeral 2° del Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales.

La Corte Suprema revocó la sentencia apelada y en su lugar declaró admisible el recurso de protección, al estimar que del mérito de los antecedentes el libelo  si refiere hechos que eventualmente pueden  vulnerar garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 91.991-2020 y de la Corte de Santiago Rol N° 64283-2020.

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* CS rechazó protección deducida por emisión de reportaje periodístico vinculando a familiar de la recurrente con supuestas adopciones irregulares…

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