Diario Constitucional

Por unanimidad.

CS confirma fallo que rechazó acción de protección deducida en contra de vecino que cerró con un portón paso que conectaba el predio de recurrente con el camino principal.

El actor no aportó antecedentes que permitan establecer la existencia del hecho denunciado.

Por Redacción·14 de agosto de 2020·3 min de lectura
CS confirma fallo que rechazó acción de protección deducida en contra de vecino que cerró con un portón paso que conectaba el predio de recurrente con el camino principal.
Referencial

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena que rechazó el recurso de protección deducido en contra del dueño de un predio que instaló un portón con candado para cerrar el paso del último tramo del camino que conecta al predio de recurrente.

La recurrente expuso en su libelo que el tramo cerrado es de uso público ya que pertenece al camino Illapel Los Vilos, el cual es utilizado por toda la comunidad desde 1940. Agrega que se encuentra amparado por el artículo 26 de la Ley de Caminos que dispone «todo camino que esté o hubiere estado en uso público se presumirá público en todo el ancho que tenga o haya tenido.» Señaló como garantías conculcadas las consagradas en los N°s 21 y 24 del artículo 19 de la Carta Magna.

El recurrido evacúo su informe y expuso que no es efectivo lo sostenido por el actor, ya que el predio del que es dueño no colinda con el del recurrente, es una subdivisión de un terreno más grande, el cual pertenece a terceros. Añade que el fundo del actor no es un fundo ciego, pues posee otras salidas.

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