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Plan de Cumplimiento.

SMA presenta informe de cumplimiento de sentencia que acogió reclamaciones de comunidades indígenas atacameñas por proyecto de extracción de Litio.

El informe explica que al haberse dejado sin efecto la resolución aprobatoria del PDC, el procedimiento sancionatorio se encuentra actualmente en la etapa previa a su dictación.

14 de agosto de 2020

La Superintendencia del Medio Ambiente ha presentado un informe en el que comunica asuntos sobre la reapertura del procedimiento sancionatorio al que fue ordenado por el Primer Tribunal Ambiental.

Cabe recordar que se solicitó al Tribunal Ambiental con sede en Antofagasta que diera curso al cumplimiento incidental de la sentencia pronunciada por él, con fecha 26 de diciembre de 2019, en la que acogió las tres reclamaciones deducidas por distintas comunidades indígenas atacameñas por la aprobación del Plan de Cumplimiento (PDC) que presentó la empresa SQM Salar a la Superintendencia de Medio Ambiente para la extracción de litio en el Salar de Atacama, en el proceso sancionatorio que se abrió en su contra por seis cargos formulados, luego de la fiscalización realizada por la misma Superintendencia, Conaf, Servicio Agrícola y Ganadero y Sernageomin.

Por su parte, la SMA señala que, con fecha 30 de julio de 2020, se dictó resolución exenta que indica en su suma que se incorpora sentencia del Ilustre Primer Tribunal Ambiental, deja sin efecto la resolución que indica y reinicia el procedimiento sancionatorio F-041. Así, explica, la resolución citada hace referencia a la sentencia definitiva dictada por el Tribunal, en el actual procedimiento de reclamación, indicándose que ella dejó sin efecto la resolución exenta que aprobó el Programa de Cumplimiento presentado por SQM Salar S.A. en el procedimiento administrativo Rol F-041-2016, por no cumplir con los requisitos de integridad y eficacia contemplados en el D.S. N° 20/2012 del Ministerio del Medio Ambiente.

Enseguida, explica que al haberse dejado sin efecto la resolución aprobatoria del PDC, el procedimiento sancionatorio se encuentra actualmente en la etapa previa a su dictación, esto es, en la etapa de evaluación de la última versión del PDC, que fue presentada por SQM, con fecha 12 de febrero de 2019. En consecuencia, con la resolución exenta ya referida, indica haber dado cumplimiento, dentro del plazo, a lo ordenado por el Tribunal, esto es, emitir un acto administrativo que haga efectivo el cumplimiento de la sentencia definitiva dictada.

Luego, hace presente que, la SMA dictó la Res. Ex. N° 1367, mediante la cual se ordenó a SQM la adopción de un conjunto de medidas cautelares del artículo 48, letras a) y f) de la Ley N° 20.417. Las medidas adoptadas, entre otras, fueron (1) la de continuar la operación del sistema de monitoreo en línea para la extracción de salmuera. Este sistema deberá reportar información sobre los volúmenes de extracciones actuales, así como los registros totales de la salmuera extraída en el período; (2) recolectar semillas para la conservación, germinación y viverización ex situ de material genético de algarrobos y; (3) aplicar los umbrales de activación de fase I y II definidos para el Sistema Peine, tanto en el seguimiento del proyecto calificado, como en los pozos del sector Alerta Núcleo del Plan Alerta Temprana, y las correspondientes medidas de control, cuando corresponda.

 

Vea texto íntegro del informe y del expediente Rol R-17-2019.

 

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