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Solicita que se le permita funcionar.

CS revocó sentencia que declaró inadmisible acción protección deducida por empresario en contra de la SEREMI de Salud por disponer el cese de funciones de ferretería.

La orden de los funcionarios transgrede la igualdad ante la ley, pues carece de razonabilidad y justificación legítima.

15 de agosto de 2020

La Corte suprema revocó sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que declaró inadmisible el recurso de protección deducido por el dueño de una ferretería que operaba en periodo de pandemia.

El recurrente explica en su libelo, que funcionarios de la Seremi de Salud fiscalizaron el local y ordenaron su cierre inmediato, ya que a su juicio las ferreterías pequeñas tenían prohibición de funcionamiento en periodo de cuarentena debido a que solo estaban autorizadas para atender público las grandes cadenas ferreteras. Estima el actor que la orden de los funcionarios transgrede la igualdad ante la ley, pues carece de razonabilidad y justificación legitima tamaña discriminación, toda vez que el giro que explota el local se encuentra dentro de las actividades catalogadas como necesarias y autorizadas para funcionar durante la cuarentena decretada en la comuna de Santiago de acuerdo con el Oficio N°11.694 expedido por el Ministerio del Interior.

La Corte de Santiago declaró inadmisible la acción tras estimar que los hechos denunciados no constituyen una vulneración a las garantías amparadas por el artículo 20 de la Carta Magna, decisión que fue acordada con el voto en contra del ministro Miguel Vásquez quien estuvo por admitir a tramitación la acción constitucional, teniendo para ello presente que se mencionan hechos que pueden constituir vulneración a las garantías denunciadas.

El máximo Tribunal revocó la sentencia en alzada y declaró admisible el recurso, en razón que los hechos si pueden eventualmente constituir la vulneración de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución.

Vea texto íntegro de la sentencias de la Corte Suprema Rol N°79.392-2020 y de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°54.726-2019.

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