Recurso de nulidad rechazado.
Conducta de la demandante puede ser reprochable pero no reviste la gravedad del incumplimiento exigido para declarar el despido justificado.
Es cierto que se acreditó que una clienta obtuvo un crédito y que parte de él fue depositado en la cuenta de la ejecutiva demandante, pero ello a lo más constituye un cariz de incumplimiento.

La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso de nulidad deducido por la parte demandada en contra de la sentencia que acogió la demanda por despido injustificado al estimar que la conducta de la trabajadora no constituía incumplimiento grave.
No yerra la sentencia, afirma la Corte, al concluir el fallo impugnado que, si bien la conducta de la demandante puede ser reprochable, esta no reviste la gravedad exigida por la causal de término del vínculo laboral de la trabajadora.
Es cierto que se acreditó que una clienta obtuvo un crédito y que parte de él fue depositado en la cuenta de la ejecutiva demandante, pero ello a lo más puede constituir un cariz de incumplimiento. En Chile, recuerda la Corte, existe el derecho de ejercer una actividad económica cualquiera sea ésta, siempre y cuando no atente contra el orden público o la seguridad nacional, de manera que cualquier negocio que haya tenido la demandante con su marido o con otra persona y que haya involucrado necesariamente a la clienta del banco no constituye, en caso alguno, un perjuicio para la entidad bancaria.
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