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Primera Sala.

TC declaró admisible inaplicabilidad que impugna norma del Código del Trabajo que establece una escala para el monto de las multas respecto de aquellas infracciones que no tengan una sanción especial.

La Universidad requirente estima que la disposición impugnada atenta contra el principio de legalidad y de proporcionalidad de las multas.

20 de agosto de 2020

El Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, del artículo 506 del Código del Trabajo.

La gestión pendiente incide en procedimiento ordinario laboral, de reclamación de multa, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de la Serena, en los que la Universidad requirente fue condenada por incurrir en una serie de infracciones laborales, en actual conocimiento de la Corte de La Serena, por recurso de nulidad.

La Universidad requirente estima que la disposición impugnada atenta contra el principio de legalidad, ya que no indica que tipo de infracción ni establece una fórmula o método para evaluar si una u otra conducta constituye una infracción, no establece parámetro que determine los casos en que debe aplicarse el máximo de las sanciones y, por supuesto, menos señala criterios legales que le entreguen a la Dirección del Trabajo determina el monto de la sanción previsible y calculable.. Además, arguye vulneración del principio de proporcionalidad de las multas, pues estamos frente a una norma legal que sanciona de manera indeterminada sin una definición clara de parámetros para establecer qué hechos constituyen una infracción. Ello vulnera el deber del legislador de señalar con claridad la sanción aplicable a una infracción determinada, pues e la propia administración, y no la ley, quien determina la sanción arbitraria, marco en el que no existe relación de equilibrio entre el castigo impuesto y la conducta imputada.

La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93 inciso decimoprimero de la Constitución Política en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC. Además, confirió traslado a todas las partes de la gestión judicial en la que incide el requerimiento, a la Cámara de Diputados, al Senado y al Presidente de la República, para que en un plazo de 20 días formulen observaciones y presenten antecedentes.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 8954-20.

 

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