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CGR determinó que Decreto del MINEDUC que reglamenta la calidad de educador tradicional ha sido dictado en conformidad a la normativa aplicable.

La Asociación Gremial de Profesores de Educación Intercultural y Enseñanza de Mapuzugun alegaba que dicho Decreto no habría recogido la figura de la co-enseñanza de la asignatura de lengua indígena por parte de un educador tradicional y un docente de educación básica intercultural o profesor mentor.

21 de agosto de 2020

Se dirigió a la Contraloría General de la República, la Asociación Gremial de Profesores de Educación Intercultural y Enseñanza de Mapuzugun, solicitando un pronunciamiento sobre la legalidad del decreto supremo N° 301, de 2017, del Ministerio de Educación, MINEDUC, que reglamenta la calidad de educador tradicional, por cuanto estiman que es inconsulto al no haberse considerado a todas las partes en su creación e implementación, habiéndose luego determinado la improcedencia de una nueva consulta sobre la materia. Agregan que no habría recogido la figura de la co-enseñanza de la asignatura de lengua indígena por parte de un educador tradicional y un docente de educación básica intercultural o profesor mentor.
Asimismo, requieren que se determine la legalidad de dicho decreto en relación con las normas vigentes para el mes de marzo de 2020, y la calidad contractual que debe tener un educador tradicional. Además, reclaman que en el marco del proceso de validación y acreditación de educadores tradicionales llevado a cabo en el año 2019 en virtud del aludido reglamento, el pertinente instrumento de evaluación requerido para ello no habría sido diseñado como lo determina aquél.
Requeridos al efecto, los Ministerios de Educación y de Desarrollo Social y Familia, informaron acerca de cada una de las temáticas reclamadas por las recurrentes, en lo que corresponde.
Al respecto, el ente contralor adujo que el decreto supremo N° 301, de 2017, no reconoció en forma expresa la co-enseñanza a través de una dupla pedagógica, compuesta por un educador tradicional y un docente de Educación Intercultural Bilingüe o profesor mentor, como ocurría con anterioridad a su entrada en vigencia, por lo que, según es factible de entender de la presentación de las recurrentes, resultaría conveniente aclarar la situación actual del aludido profesor mentor.
Enseguida, el ente de control expuso que la figura del profesor mentor fue creada como un profesional que aportaría el conocimiento disciplinario y pedagógico en apoyo del educador tradicional, quien, a su vez, se encargaría de transmitir la cultura y lengua indígena, conformando ambos la “dupla pedagógica”, a cargo de la implementación del sector de aprendizaje de lengua indígena en la educación básica, acorde al antes aludido decreto N° 280, de 2009. Luego, el reseñado decreto supremo N° 301, de 2017, reglamentó la calidad de educador tradicional como el agente educativo idóneo para enseñar la lengua y cultura indígena de su pueblo e incorporándolo al cuerpo docente, pudiendo aquel participar en las instancias de formación y de gestión del establecimiento educacional.
Luego, el órgano de control arguyó que, en tal contexto y acorde a lo preceptuado en el artículo 46, letra g), inciso segundo, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del MINEDUC -que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas que indica-, tratándose de la educación básica, se entenderá por docente idóneo al que cuente con el título de profesional de la educación del respectivo nivel y especialidad cuando corresponda, o esté habilitado para ejercer la función docente según las normas legales vigentes, lo que resulta aplicable a la labor de educador tradicional.
Finalmente, el órgano fiscalizador expresó que, por tanto, no se advierte inconveniente en que la persona que se haya desempeñado como profesor mentor adquiera la calidad de educador tradicional, en la medida que cumpla los requisitos contemplados en el aludido decreto supremo N° 301, de 2017, evento en el cual se regirá, por cierto, por la ley N° 19.070.

Vea texto íntegro del Dictamen Nº E24.990-20.

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