Con prevención.
CS aprobó sentencia que rechazó amparo económico deducido en contra de Banco Estado por negarse a entregar productos bancarios a hijo de adulta mayor.
El recurso perdió oportunidad.

En forma unánime, la Corte Suprema aprobó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco que rechazó el recurso de amparo económico deducido por el hijo de amparada en contra de Banco Estado.
El recurrente expone en su libelo que presentó un mandato que le confirió la amparada al Banco Estado, oficina Curacautín, y que después de tres semanas de estudio por parte de los abogados del Banco, le señalaron que solo se lo autorizaba a ver el saldo de la cuenta Rut y a girar por caja de la cuenta, pero no a realizar otros trámites. El problema surge porque la amparada es una persona de 86 años y por la cuarentena obligatoria que rige para todas las personas mayores de 80 años no puede concurrir al Banco Estado, único banco existente en la ciudad.
Al informar, el recurrido señala que la acción de protección es improcedente, ya que lo alegado requiere de una discusión y tramitación en un juicio de lato conocimiento. Además, no existe ni ha sido aportado ningún antecedente que demuestre que la recurrente realiza actividades económicas y/o que le haya sido negada o impedida de desarrollarlas por el accionar del Banco. Por último, indica que lo solicitado por la amparada ya ha sido resuelto, luego de que funcionarios del banco concurrieron a su hogar a entregarle los productos bancarios que solicitó.
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