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Certificado de acuerdo.

TC escucha alegatos de fondo de inaplicabilidades que impugnan norma del Código del Trabajo que establece escala de multas.

Se anunciaron para alegar, en representación de la parte requirente, para ambas causas, el Abogado Jorge Pineda Jiménez; por la Inspección del Trabajo, la Abogada María Eliana Alegría Esteban, también, para ambas causas.

21 de agosto de 2020

En audiencia celebrada ante el Pleno del Tribunal Constitucional, se llevó a cabo vista de causa conjunta en que se escucharon los alegatos de fondo de las partes de unos requerimientos de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, respecto del artículo 506 del Código del Trabajo.

La primera gestión pendiente incide en autos laborales, sobre reclamo judicial de multa administrativa, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, en contra de resolución de la Inspección del Trabajo Coquimbo que impuso dos multas a la requirente por un total de 100 UTM, por no pago de horas extraordinarias y distribución de la jornada semanal de 45 horas en menos de cinco días. Por su parte, en la causa Rol 8829-20, la gestión pendiente tiene relación con un reclamo judicial de multa, sustanciada ante el 2° Juzgado del Trabajo de Santiago, en la que impugnan resolución de la Inspección del Trabajo que ratificó una multa de 20 IMM, por no exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar labores de fiscalización.

Se anunciaron para alegar, en representación de la parte requirente, para ambas causas, el Abogado Jorge Pineda Jiménez; por la Inspección del Trabajo, la Abogada María Eliana Alegría Esteban, también, para ambas causas.

La requirente estima que el artículo impugnado vulnera el principio de tipicidad y proporcionalidad, en relación a la garantía constitucional de igualdad ante la ley, ya que no establece una fórmula ni un método para evaluar si una u otra conducta constituye una infracción, tampoco establece algún parámetro que determine los casos en que debe aplicarse el máximo de las sanciones y no señala criterios legales que le entreguen a la Dirección del Trabajo, siempre en relación con la conducta “punible”, elementos para determinar el monto de la sanción previsible y calculable. Lo anterior implica que, en definitiva, la norma entrega a la autoridad administrativa una potestad absoluta y discrecional lo que a su turno significa que es la autoridad administrativa la que fija el monto de la multa y no la ley, como lo exige la Constitución. Luego, arguye como infringido el debido proceso, en relación al principio de tipicidad y de proporcionalidad.

Finalmente, se adoptó acuerdo en ambas causas, quedando en estado de sentencia, desginándose como redactores a la Presidenta, Ministra Brahm, y al Ministro García Pino.

 

Vea texto íntegro de los expedientes Roles N° 8805-20 y 8829-20.

Vea video con los alegatos de las partes.

 

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