Debido proceso.
TC deberá resolver sobre el fondo de inaplicabilidad que impugna norma que impide suspensión de juicio oral a efectuarse mediante videollamada.
La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Brahm y el Ministro García, quienes estuvieron por declarar inadmisible el requerimiento, en virtud de la causal prevista en el artículo 84 N° 5 de la LOCTC.

El Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 9, inciso segundo, de la Ley N° 21.226, que establece un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales.
El precepto impugnado establece en lo que interesa al recurso, que “En las causas de los procedimientos contemplados en el Código Procesal Penal y en el Código de Procedimiento Penal, en el que hubiere persona privada de libertad, sólo se podrá alegar la causal del inciso primero cuando el impedimento obstaculice en forma absoluta que alguna de las partes o intervinientes puede ejercer las facultades que la ley le otorga.”.
La gestión pendiente incide en proceso penal, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, en los que se formalizó al requirente por el delito de robo en lugar destinado a la habitación.
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