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En fallo unánime.

Corte de Santiago ordena a Fonasa pagar bono de desempeño colectivo a trabajadora que se ausentó de sus labores por licencia médica.

El Tribunal de alzada estableció que las ausencias de la trabajadora se encuentran justificadas por lo que procede el pago de la bonificación, establecido por ley.

25 de agosto de 2020

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de protección y ordenó al Fondo Nacional de Salud (Fonasa) pagar bono de desempeño colectivo a trabajadora que se ausentó de sus labores por licencia médica.
La sentencia indica que, como primer criterio a tomar en cuenta, debe ponerse en relieve que la regla legal aludida prescinde de la calificación como elemento diferenciador o discriminador para la obtención del bono de desempeño institucional (‘Con independencia de la calificación que se obtenga…’). Históricamente esa decisión legislativa vino a poner coto a la exclusión de un grupo o proporción de funcionarios que quedaban al margen de la percepción de ese estipendio, por las consecuencias indeseadas a que ello condujo en su momento.
La resolución agrega que, enseguida, debe destacarse también que en el caso concreto de la recurrente no se trata que se hubiera ausentado simplemente de sus labores, en lo que dice relación con los 60 días en que no acudió a las mismas por encontrarse con licencia médica por enfermedad profesional. Es decir, se trató en lo que respecta a tal periodo, de ausencias justificadas, es decir, por motivos que suelen ser del todo ajenos a la voluntad del trabajador.
Añade que dirimir sobre la supuesta justificación de los 110 días en que se ausentó del trabajo por encontrarse suspendida por disposición de la autoridad administrativa en el contexto de un sumario instruido a su respecto, resulta del todo irrelevante, dado que asentado previamente lo relativo a los días en que no concurrió a su trabajo por encontrarse con licencia médica, en cualquier caso sus ausencias no superaron los 154 días como aseguró originalmente la recurrida.
Para el Tribunal de alzada capitalino, no puede obviarse, finalmente, el mandato contenido en el artículo 40 del Estatuto Administrativo. Efectivamente prescribe que si prestan servicios por menos de 6 meses los funcionarios no deben ser calificados. Empero, la misma ley indica que en tal caso ‘conservarán la calificación del año anterior’.
Consecuentemente, concluye que, tratándose de ausencias justificadas, considerando que ha sido la misma ley la que ordenó pagar el bono de desempeño ‘Con independencia de la calificación que se obtenga’ y tomando en cuenta que la funcionaria recurrente debe conservar para todos los efectos ‘la calificación del año anterior’, resulta posible concluir que no ha podido ser razonablemente privada de su derecho a la bonificación. Reafirma esta conclusión considerar que la tesis de la recurrida conduciría al extremo que un funcionario mal calificado, con desempeño deficiente, que hasta no ha contribuido al cumplimiento de las metas institucionales, tendría derecho al bono de desempeño, por el solo hecho de haber estado ‘de cuerpo presente’ y por el solo hecho de haber sido calificado, aunque mal evaluado. Eso no parece aceptable.

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº36.622-2020

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