En fallo unánime.
Corte de Apelaciones de Santiago rechaza recurso de reclamación y confirma sanción a mutual por exigir pagaré en atención de urgencia.
El Tribunal de alzada descartó infracción de ley en la resolución sancionatoria que multó con 250 unidades tributarias mensuales a la mutualidad recurrente.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de reclamación presentado por la Asociación Chilena de Seguridad, en contra de la Superintendencia de Salud que aplicó una multa por exigir un pagaré en una atención de urgencia, en septiembre de 2016.
La sentencia indica que, como antecedente, señalar, que en el caso en estudio, existió una denuncia efectuada por un particular, que concurriendo en estado grave al establecimiento hospitalario, se le exigió un documento en garantía, condición médica del paciente, calificada por la Superintendencia de riesgo vital, por consiguiente afecto a la Ley de Urgencia, correspondiendo al Fondo Nacional de Salud cubrir las prestaciones médicas, lo que se habría incumplido, razón de acogerse el reclamo del paciente, mediante Resolución Exenta IP/ N° 2.327 de 22 de noviembre de 2018. Agregar que la reclamante durante el procedimiento llevado a efecto, no efectuó descargos, ni formuló recurso en su contra, solo se limitó a enviar una carta informado haber cumplido, con lo dispuesto en aquella decisión, esto es, restituyendo el pagaré a su emisor.
La resolución agrega que, establecida la infracción -Art. 141 inciso penúltimo del DFL 1/2005, de Salud-, la Superintendencia, de oficio, dio inicio al procedimiento sancionatorio, en tanto la Asociación Chilena de Seguridad, no recurrió en contra de la infracción que le fue cursada, de modo que aquella no puede ser desconocida, independiente de las consideraciones que merezca la regla que resultó infringida.
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