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Daño ambiental.

SMA ordenó medidas provisionales pre-procedimentales a Salmonera por hundimiento de pontón que provocó remane de petróleo en Seno de Reloncaví.

La medida es consecuencia del hundimiento de un pontón salmonero de un centro de engorda que causó un derrame de petróleo diésel, situación que podría generar un inminente riesgo al medio ambiente.

25 de agosto de 2020

La Superintendencia del Medio Ambiente ordenó medidas provisionales pre-procedimentales contra una Salmonera en el Sur de Chile, en específico, a su unidad fiscalizable Centro de Engorda de Salmones, ubicado en el Seno de Reloncaví, sector Quillaipe, comuna de Puerto Montt; por el hundimiento de un artefacto naval (potrón), que contenía 5.000 litros de petróleo que se encontraban en su interior.

Al respecto, la SMA señala que las medidas provisionales pre-procedimentales ordenadas contra la Salmonera, además de ser necesarias para prevenir o precaver un probable riesgo inminente al medio ambiente, resultan absolutamente proporcional al tipo de hallazgo constatado. Un derrame de combustible no sólo afecta al ecosistema, sino que este tipo de hechos vuelven a poner en tela de juicio la responsabilidad de los titulares de estos proyectos con relación al resguardo y cuidado medioambiental.

De esta manera, las medidas ordenadas, tienen como finalidad realizar un Plan de Monitoreo Ambiental, que considera el muestro y análisis en columna de agua, sedimentos y biota, mientras el artefacto naval se mantenga en el agua, así como también después que se extraiga por al menos 15 días. Por último, dicho Plan pretende pesquisar sustancias relacionadas al petróleo diésel, considerando un radio de 3 kilómetros tomando como punto de referencia los bordes de la concesión acuícola de la empresa, como así también un muestro intensivo en la zona intermareal de la costa del sector de Pichi Quillaipe, las que deberán llevarse a cabo por una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental, del registro público de la SMA.

Vea texto íntegro del expediente MP-037-2020.

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