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Excede los márgenes de la acción.

CS confirmó sentencia que rechazó protección por supuesto incumplimiento de contrato de arrendamiento. La vía es un juicio de lato conocimiento.

Condena en costas al recurrente.

26 de agosto de 2020

En decisión unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Valparaíso y rechazó un recurso de protección deducido por Buceo Comercial Escobar Limitada en contra de Mauricio González Inmobiliaria e Inversiones EIRL por el supuesto incumplimiento de un contrato de arrendamiento.

El recurrente alegó por el incumplimiento de un contrato de arrendamiento celebrado con el recurrido que habría aplicado unilateralmente una cláusula del mismo emitiendo una factura por $14.313.797, a título de indemnización por incumplimiento de contrato, lo que a su juicio vulnera las garantías del artículo 19 numerales 1, 2, 3 y 24, esto es, el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley, la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos y el derecho de propiedad.

La Corte de Valparaíso rechazo la acción cautelar, al concluir que no es posible deducir actuaciones que tengan o reúnan las características propias de un recurso de protección, toda vez que se discuten supuestos temas contractuales entre las partes y, como consecuencia de lo mismo, hechos que podrían tener características de un delito, cuya competencia le corresponde al Ministerio Público.

El reclamo del recurrente, concluye la Corte,  escapa al ámbito de competencia de esta acción cautelar, no siendo esta la vía idónea para conocer y resolver materias propias de un juicio de lato conocimiento, en donde, conforme a los procedimientos legales establecidos al efecto, las partes pueden hacer valer sus pretensiones y rendir todas las pruebas que estimen convenientes para lograr el establecimiento de sus pretendidos derechos.

La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol Nº 94.805-2020 y de la Corte de Valparaíso Rol Nº 22.091-2020.

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