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En fallo unánime.

Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia que acogió demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones de gerente de empresa

El máximo Tribunal descartó que la materia que se busca unificar corresponda a alguna de las previstas por el legislador susceptible de someter al arbitrio de derecho estricto.

31 de agosto de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia que acogió demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones de gerente de la empresa Importadora y Exportadora Almiron Limitada.

Conforme se señala en el recurso, la materia de derecho objeto del juicio que se propone unificar consiste en determinar ‘el real sentido y alcance de lo dispuesto en los artículos 4° y 437 Código del Trabajo, en relación con el art. 19 N°3, inc. 6° de la Constitución Política de la República, en el sentido si un mandatario de una persona jurídica se encuadra dentro de la presunción de derecho consignada en el artículo 4° del referido código y permite notificarlo válidamente en un juicio laboral en presentación de la sociedad demandada, conforme a la regla especial de notificación establecida en el artículo 437, para que se entienda válido el proceso, en la perspectiva de la garantía constitucional.

Para el máximo Tribunal, de la sola lectura del recurso entablado, se desprende que el pretendido tema de derecho cuya línea jurisprudencial se procura unificar no constituye un asunto jurídico habilitante de este arbitrio, sino que corresponde a un aspecto adjetivo, ajeno a los aspectos de fondo y a los fines unificadores previstos por el legislador para este recurso de derecho estricto que, en consecuencia, debe ser desestimado en este estadio procesal.

Concluye que por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de diecisiete de enero de dos mil veinte.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la  Corte Suprema Rol N° 24358-2020Corte de Apelaciones de Iquique Rol N° 156 -2019

 

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