Diario Constitucional

Por unanimidad.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma que prohíbe orden de no innovar en los juicios de arrendamiento de predios urbanos.

La Segunda Sala del TC, señala que concurre en la especia la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 84 N° 6 de la LOCTC, esto es, adolecer de falta de fundamento plausible.

Por Redacción·01 de septiembre de 2020·3 min de lectura
TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma que prohíbe orden de no innovar en los juicios de arrendamiento de predios urbanos.
Referencial

El Tribunal Constitucional declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, respecto del artículo 8°, N° 9, segundo inciso, parte final, de la Ley N° 18.101, sobre Arrendamiento de Predios Urbanos.

La gestión pendiente incide en autos sobre demanda de término de contrato de arrendamiento, seguidos ante el Séptimo Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Santiago, por recurso de apelación, en los que la requirente es demandada como deudora principal por no pago de rentas, y fue ordenada de restituir el inmueble y pago de rentas insolutas. Respecto de la sentencia de primera instancia, la actora constitucional recurre de casación en la forma, sin embargo, el mismo Tribunal Civil concedió el cumplimiento incidental de la sentencia no obstante existen vicios de forma y formo de los que el tribunal de alzada no ha entrado a conocer en el fondo.

La requirente estima que la norma cuestionada infringe el debido proceso, al vedar la posibilidad de solicitar en los procedimientos regulados por la Ley N° 18.101 orden de no innovar entre tanto se conozca por la respectiva Corte de Apelaciones un determinado recurso de apelación, verifica una transgresión a esta garantía que genera la indefensión de los derechos del arrendatario relativos a la tutela efectiva de sus pretensiones judiciales. La sola supresión de la facultad que le asistía a los tribunales de alzada, resulta absolutamente inconstitucional, ya que lleva a la ejecución de un fallo sin la garantía legal de poder ejecutar una eventual sentencia revocatoria lo que claramente puede dejar en indefensión a la parte más débil de la acción procesal, que claramente es – en este caso concreto- el arrendatario.

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